ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.659/96.-

 

ARTICULO 1°: Autorizar a la Asociación Cooperadora
de la Escuela Nro. 14 de nuestra ciudad por el termino de dos años al uso del
espacio público necesario para la instalación de una Calesita en la ubicación
y condiciones que constan en Expte. nro.
4029-091/e/96.————————————————-

 

ARTICULO 2°: Es condición previa a la vigencia de
la Ordenanza la presentación de documentación correspondiente que garantice
que la entidad cuenta con seguro de accidente y daños a
terceros.————————–

 

ARTICULO 3°: La autorización podrá ser renovada
previo informe de la Secretaria de Obras y Servicios
Públicos.————————————————–

 

ARTICULO 4°: Los ingresos de dicha explotación
deberán ser destinados a los fines establecidos en los Estatutos de la
Comisión Cooperadora.————-

 

ARTICULO 5°: La presente autorización tendrá
vigencia previo cumplimiento de las siguientes condiciones requeridas:

a)- Reubicación según croquis adjunto.

b)- Condiciones de seguridad eléctrica y un certificado de
seguridad eléctrica, expedido por Cooperativa Eléctrica donde conste que la
instalación y los accesorios utilizados son aptos para este tipo de
instalaciones.

c)- El sector destinado a dicha instalación deberá cumplir
además con las condiciones de orden y limpieza.-

d) – El solicitante deberá presentar póliza a favor de la
Comisión Cooperadora toda vez que personal Municipal lo requiera.-

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-