ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.721/96.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de Interés Social la
construcción de ocho (8) viviendas mediante el sistema de Ayuda Mutua, en la
parte indivisa del inmueble nomenclatura catastral: Circ. I, Sec. J, Mz. 706 b,
Parc. 1, cedido gratuitamente por su copropietaria, Daniela Pietro, en su
carácter de Presidente del Centro de Aprendizaje y Difusión, entidad declarada
de bien público por Decreto N° 644/88 y registrada bajo el N°
97.—————————–

 

ARTICULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que
a través de las Areas correspondiente, realice los tramites y trabajos
necesarios, con la finalidad de proceder a la regularización Dominial del
inmueble cedido, y que los adjudicados con las ocho (8) viviendas mencionadas
puedan acceder a las respectivas escrituras traslativa de dominio.-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-