ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.806/96.-

 

 

ARTICULO 1: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo
la creación y habilitación del servicio de Centro de Día, de acuerdo a lo
establecido por la Ley N° 10.592 la que establece el "Régimen Jurídico
Básico la Integral para personas discapacitadas", reglamentada por el
Decreto N° 1149/90, inciso g) artículo
7°.———————————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Entiéndase por Centro de Día el
servicio que atiende a personas jóvenes y adultas con discapacidad, en
situación de dependencia, egresados de las Escuelas de Educación Especial, ó
en edad de haber egresado que por las características de la discapacidad (tipo
y grado) no puedan acceder al sistema laboral protegido, y/o a niños que por su
tipo y grado de discapacidad no puedan acceder a la curricular contempladas en
el área de Educación
Especial.——————————————————————–

 

ARTICULO 3°: Los inmuebles en que se presten los
servicios deberán adecuarse a las disposiciones de la Ley 10.592, Decreto N°
1149/90 y Ley N°
19.587.————————————————————————————————–

 

ARTICULO 4°: El funcionamiento del Centro de Día se
financiera por el sistema de Becas implementado por el Concejo Provincial de la
Familia y Desarrollo
Humano.———————————————————————————

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-