EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 1.993/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Reconocer a favor del Dr. Ricardo Luis
Dentella la deuda que resulta de la sentencia firme recaída en los autos
"DENTELLA", Ricardo s/ Municipalidad de Chacabuco s/ Ejecución de
Honorarios" Expte. N° 33908/95, la que asciende a la suma de PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL QUINCE CON SETENTA Y DOS CTVS. ($ 45.015.72).———

 

 

ARTICULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
ceder en favor del Dr. Ricardo Luis Dentella los créditos que resulten de los
expedientes N° 12.581/92; N° 12.672/97; N° 10.674; N° 9.551/92; N°
12.871/97; que tramitan por ante el Juzgado de Paz Letrado de Chacabuco, como
pago de la deuda que se reconoce por el artículo
anterior.—————————–

 

 

ARTICULO 3°: La cesión de crédito comprende los
importes a percibir por capital e intereses de las deudas que se reclaman,
debiéndose depositar en el Municipio las costas y honorarios que resulten por
intervención de apoderados de la
Municipalidad.———————————-

 

ARTICULO 4°: Autorizar al Sr. Intendente Municipal a
firmar la correspondiente cesión de crédito por ante escribano que a tal
efecto se
designe.—————————————————————————————

 

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-