EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.016/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Convalídase el acta compromiso
suscripto entre la Municipalidad de Chacabuco, la Municipalidad de Alberti y la
Asociación de Colonos y vecinos de los Cuarteles IV Y VI del Partido de
Chacabuco y VII Y IX del Partido de
Alberti.———————————————————–

 

ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo
Municipal al uso de los espacios públicos en que deba pasar el canal a
construirse dentro del Partido de Chacabuco y a disponer el envío de personal y
maquinarias para la realización de tareas con el mismo propósito dentro de los
límites del Partido de
Alberti.———————————————————————-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.-