EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.087/98.-

 

ARTICULO: 1°: Modifícase el articulo 11° del
Estatuto Social del Consorcio Productivo del Noroeste de la Provincia de Buenos
Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 11°: El capital Social d CO.PRO.NO.BA. es
ilimitado y estará constituidos por los aportes que voluntariamente se
comprometen a efectuar los Municipios miembros, los que estarán constituidos
por cuotas sociales de hasta un mil quinientos pesos (1.500,00) mensuales con de
acuerdo con lo resuelva el Concejo de Administración, los subsidios que
pudieran aportar la Provincia, la Nación, y Organismos Internacionales sin
compromiso de devolución , los bienes que se adquieran o generan mediante el
uso, de estas inversiones, las donaciones que pudieran recibirse y cualquier uso
de estas inversiones, las donaciones que pudieran recibirse y cualquier otro
bien que sea incorporado al patrimonio.-

a)- Los aportes de bienes serán propiedad de la comunas y
solo se admitirá las transferencia de los derechos entre los Municipios a
titulo gratuito, igual suerte asistirán los bienes de uso del Consorcio que se
hubieren adquirido con aportes no reintegrables, subsidios sin compromisos de
devolución y donación.

 

b)- Los aportes no reintegrables, subsidios sin compromisos
de devolución y donaciones que se recibirán para el funcionamiento de
proyectos específicos, serán propiedad de los Municipios miembros que
desarrollen dichos proyectos en las misma proporción de proyecto financiado.-

 

c)- Los bienes afectados al Consorcio adquiridos mediante
créditos, serán propiedad de los Municipios miembros en relación directa con
los aportes efectuados, debiendo mediar las autorizaciones correspondientes para
los distintos tipos de créditos, que establece la Ley Orgánica Municipal y la
autorización expresa de los organismos controladores intervinientes sobre el
destino y usos de los bienes y/o servicios que se abonen mediante estas
operatorias. Las amortizaciones de los créditos será exclusiva responsabilidad
de los Municipios miembros que los contraten, pudiendo destinarse con el acuerdo
del Concejo de Administración, rentas del producido de estos bienes a las
amortizaciones de los citados créditos.

 

d)- En materia de toma de créditos se respetará la total
autonomía de los Municipios miembros, pudiendo estos excusarse de la
participación en estos actos, sin por ello perder la categoría del Co. Pro.
NO.BA.-

 

e)- El capital responsable, único posible ser comprometido
antes terceros, será el comprendido por las cuotas sociales.

 

f)- El consorcio con el voto de los tercios (2/3) de sus
integrantes, previa autorización legislativa, podrá asociarse con capitales
privados, nacionales y extranjeros, debiendo mantener en estos casos el
cincuenta y uno por ciento (51%) de la representación de los cargos directivos
con toma de decisiones, lo que garantizará la administración de los bienes
asociados o la facultad de delegar la misma. El capital que se aporte en este
caso no podrá ser superior al establecido en el inciso e) del artículo y la
utilidad que se produzcan por dicho aporte, como mínimo en quince por ciento
(15%) deberán destinarse al pago de dividendos, pudiendo afectarse el resto a
obras de interés general del Consorcio.-

 

g)- Cualquier otro aporte o modificación de capital no
previsto en este Estatuto requerirá el voto unánime de los miembros del
Consorcio, con las respectivas autorizaciones de los poderes legítimamente
constituidos de cada uno de los miembros y de su órganos controladores.

 

ARTICULO 2°: Convalídase la Resolución 2/98
sancionada por el Presidente del Consorcio en ejercicio de las facultades que
les son inherentes a su cargo, a partir de la fecha de su sanción.

 

ARTICULO 3°: Crease la partida presupuestaria para
el ejercicio 1.998: Aporte Municipal al Co. Pro. NO.BA. (1.2.112.1470) por la
suma de pesos doce mil ($12.000,00); el monto autorizado para dicha partida se
deducirá del crédito adicional del presupuesto autorizado para el presente
ejercicio.—————————————————————————————

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-