EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.098/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Declárese de Interés Municipal la
creación del Concejo Municipal del
Empleo.———————————————————————

 

CAPITULO I

DE LAS DESGRAVACIONES

 

ARTICULO 2°: Dispónese la disminución de las tasas
Municipales para las PYMES que incorporen nuevos trabajadores a partir de la
sanción de la presente
Ordenanza.——————————————————————-

 

ARTICULO 3°: El beneficio dispuesto en el artículo
anterior será de aplicación para todas las actividades.

 

ARTICULO 4°: A los efectos de la presente se
considerará incorporación de personal cuando: a) exista Contrato de Trabajo
celebrado en cualquiera de las modalidades previstas por Leyes Nacionales; b)
exista contrato de pasantía originado en planes oficiales de
educación.————-

 

ARTICULO 5°: Quedan comprendidas en este régimen la
tasa de Seguridad e Higiene, la de Barrido y limpieza de la Víal Pública y la
Reparación
Vial.—————————————————————————–

 

 

ARTICULO 6°: Las tasas a que se refiere el articulo
4° se reducirán en los porcentajes que se establecen en el anexo
1.———————————

 

 

ARTICULO 7°: A los fines de la aplicación del
beneficio a que se refiere el artículo 2° se entenderá por PYMES aquellas
explotaciones con veinte o menos empleados, cualquiera sea su naturaleza
jurídica.——————–

 

ARTICULO 8°: El reconocimiento beneficio establecido
en la presente se hará efectivo:

 

a)- A petición de la parte interesada.

b)- Debe acreditarse la inexistente de deudas referidas a
todo tributo municipal, o bien haberse acogido a planes de regularización y
estar cumpliendo puntualmente los mismos.

c)- La desgravación caducará si se produce la ruptura del
vínculo laboral que le dio
origen.—————————————————————————-

 

 

ARTICULO 9°: El beneficio que se establezca en la
presente Ordenanza no podrá exceder el 50% del sueldo inicial establecido en el
convenio colectivo de trabajo correspondiente a la rama en
cuestión.——————–

 

ARTICULO 10°: No podrán ser uso del beneficio
establecido en la presente las PYMES que hayan producidos despidos colectivos
por cualquier causa, en los últimos 12
meses.——————————————-

 

ARTICULO 11°: El Departamento Ejecutivo
reglamentará la presentación de la solicitud quedando facultado para realizar
las inspecciones y requerir los documentos respaldatorios que originan la
solicitud a los contribuyentes que adhieran a la
presente.——————————————

 

CAPITULO II

DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL EMPLEO Y LA PRODUCCION

 

ARTICULO 12°: Crease el Consejo Municipal del
Empleo, que estará presidido por un representante del Departamento Ejecutivo
Municipal e integrado por un miembro de cada Bloque de Concejales y por
representantes de entidades de la producción y el trabajo del Distrito. Una
Ordenanza sancionada al efecto reglamentará su funcionamiento.————

 

ARTICULO 13°: El Concejo Municipal del empleo
tendrá como funciones, entre otras que indique su reglamentación, las
siguientes:

 

Abrir un registro de personas sin empleo.

Confeccionar un padrón del distrito.

Implementar cursos de capacitación.

Realizar convenios con entidades educativas para
capacitados específicas.

Realizar convenios con entidades públicas y privadas para
lograr la inserción de los desempleos en el marco laboral.

Asesor adecuadamente a las Pymes sobre la Legislación
laboral existente.

Crear una bolsa de trabajo, que contemple el examen Físico
preocupacional de los postulantes, en el Hospital Municipal.

 

CAPITULO III

DE LA PRODUCCION

 

ARTICULO 14°: Disposición la posibilidad del en
especie de las tasas municipales para PYMES que incorporen nuevos empleados a
partir de la presente
Ordenanza.———————————————————————-

 

ARTICULO 15°: El beneficiario dispuesto en el
artículo anterior será de aplicación para las actividades referidas a la
producción.———————–

 

ARTICULO 16°: El Departamento Ejecutivo establecerá
el listado de productores que aceptará en pago de las tasas municipales, en
función de las posibilidades de colocación y
almacenaje.———————————-

 

ARTICULO 17°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-

 

ANEXO I

 

TASA % DE REDUCCION

 

SEGURIDAD E HIGIENE 50

BARRIDO Y LIMPIEZA 60

REPACION RED VIAL 30

 

 

Chacabuco, 9 de Octubre de 1998.-

Por tanto:

Cúmplase y archívese.-

 

DECRETO N° 607/98.-