EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

ORDENANZA 2.153/99

ARTICULO 1º: Declarase de utilidad publica y pago
obligatorio para los propietarios y /o poseedores a titulo de dueño con frente
a la obra, la extensión de red de gas natural en las siguientes calles:

ESPORA e/ Alberdi y Olavarria (acera impar)

ESPORA e/ Olavarria y Av. Hipólito Irigoyen (Acera impar)

ESPORA e/ Av. Hipólito Irigoyen y Balcarce (Ambas aceras)

ESPORA e/ Balcarce y Gral. Villegas (Acera impar ) .

AV. HIPÓLITO IRIGOYEN e/ Sgto. Cabral y Espora (Acera par)

BALCARCE e/ Espora y A. De Vera (acera impar)

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO , A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-