EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

ORDENANZA 2.163/99

 

ARTICULO 1º: Prorrogase hasta el día 30 de Junio de
1999 la aplicación de los términos de la Ordenanza 2.129/98 y 2.145/99.
Asimismo se concede que el primer día hábil del mes siguiente al vencimiento
señalado y a los efectos de registración e imputación de ingresos del ultimo
movimiento efectuado en las cajas de ese día, fuera del horario de atención
habitual, se obtenga y por excepción los mismos beneficios que prevé dicha
norma
legal.———————————————————————

ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase .–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO , A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-