EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA 2227/99

 

ARTICULO 1º: Prorrogase hasta
el 31 de Diciembre de 1999 la aplicación de los términos de la Ordenanza
2.129/98 y 2.145/99. Asimismo se concede que el primer día hábil del mes
siguiente el vencimiento señalado y a los efectos de registración e
imputación de ingreso del ultimo movimiento efectuado en las cajas de ese día,
fuera del horario de atención habitual, se obtengan y por exención los mismos
beneficios que prevé dicha norma
legal.——————————————————————–

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase .–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE
SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-