EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA 2264/99

 

 

ARTICULO 1º: Declárase de
Interés Municipal la creación y funcionamiento de las Asociaciones Mutuales en
el Partido de Chacabuco.—————————————–

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.——-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE .-