EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA 2272/99

 

ARTICULO 1º: Establecer con
carácter experimental el estacionamiento medido en las siguientes arterias de
la ciudad de Chacabuco y en los siguientes horarios : de lunes a viernes de 8 a
19,00 hs. y días sábados de 9 a 12,00 hs. desde la promulgación de esta
ordenanza hasta el día 31/3/2000 :

Av. Alsina : Dos cuadras (del 0 al 100 )

Calle Moreno : Una cuadra (del 0 al 50)

Calle Rivadavia : Una cuadra ( del 0 al 50)

Calle Belgrano : Dos cuadras ( del 0 al 50)

Calle San Martín : Dos cuadras (del 0 al 100)

Calle Sarmiento : Una cuadra ( del 0 al 50)

Calle Primera Junta : Una cuadra (del 0 al 50)

 

ARTICULO 2º: Suspenderse los efectos del articulo
1º de la Ordenanza Nº 1.164/92 durante el período comprendido en el articulo
anterior.————————————–

 

ARTICULO 3º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.——-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE .-