EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA NRO. 2.297 /2000.-

ARTICULO 1°: Fíjase en la suma de pesos diecinueve
millones novecientos setenta y un mil ochocientos setenta y dos ($ 19.971.872.-)
el Presupuesto General de Gastos para el ejercicio económico financiero para el
año 2.000, conforme a los anexos I al VIII, que son parte integrante de la
presente ordenanza.————————————————

 

 

ARTICULO 2°: Estímase en la suma de pesos
diecinueve millones novecientos setenta y un mil ochocientos setenta y dos ($
19.971.872.-) los Recursos destinados a la financiación de las erogaciones a
que se refiere el Art. 1°, conforme e detalle indicado en el anexo VIII, que
integra de la presente
ordenanza.—————————————————-

 

 

ARTICULO 3°: Apruébase para el ejercicio 2.000, las
planillas de Sueldos Individuales y de Retribuciones Globales que como los
anexos IX, X, Y XI QUE forman parte de Presupuesto General de Gastos aprobado
por el Art.
1°.——————————————————————

 

 

ARTICULO 4°: Fijase la suma de pesos ciento ochenta
y ocho ( $ 188.-) el sueldo mínimo para los agentes municipales que cumplan el
horario completo de la Administración Pública
Municipal.——————————–

 

 

ARTICULO 5°: Apruébase para el personal
escalafonario y no escalafonrio las asignaciones familiares que por disposición
de las Autoridades Nacionales respectivas se establezcan para el personal de
Empleados de
Comercio.—————————————————————

 

 

ARTICULO 6: Establécese una bonificación no
remunerativa asistencial a todo el personal que se adhiera al sistema de cuota
voluntaria establecida en el Art. 1° de la ordenanza 194/85 por un monto
equivalente al que deba afrontar cada agente como cuota voluntaria mensual
según sea su encuadramiento en dicho sistema. Tal bonificación tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.000.————-

 

 

ARTICULO 7°: Los saldos que arrojen al cierre de
cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al
ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del
Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos
reforzando créditos de cuentas o a crearse, al que deben ser aplicados los
fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de
Recursos y de nuevos conceptos del Presupuesto de Gastos, se efectuará
respetando los nomencladores vigentes.————–

 

ARTICULO 8°: Establécese a partir de la promulgación de la
Ordenanza como bonificación por antigüedad, para quienes revisten en las
funciones y cargos que detallan en las respectivas planillas de sueldos
individuales y retribuciones globales a las que refiere el Art. 3°, un
adicional del 3% de servicio sobre el sueldo básico, hasta el 3 de diciembre de
1.995 y a partir de entonces según lo prescripto por Ley Escalafonaria
Provincial Nro. 11.757.———————————————-

 

 

ARTICULO 9°: Fijase en la suma de pesos dieciocho
mil setecientos cincuenta y seis ($ 18.756.-) la compensación de Gastos de
Representación para el Señor Intendente Municipal.—————————

 

 

ARTICULO 10°: De acuerdo con el Art. 119 de la Ley Orgánica
de las Municipalidades, facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar
trasferencia de créditos entre las distintas finalidades del Presupuesto de
Gastos en las siguientes condiciones:

 

Erogaciones Corrientes:

Gastos en Personal: De las distintas cuentas de
este concepto para reforzar o crear partidas de Bienes y Servicios,
Intereses y Gastos de la Deuda, Transferencias Corrientes y Erogaciones de
Capital. De las economías de estas cuentas para reforzar o crear del mismo
inciso.

Bienes y Servicios: Entre las distintas cuentas que
integran este concepto, Interés y Gastos de la Deuda, Trasferencias
Corrientes, Erogaciones de Capital y Gastos en Personal.

Intereses y Gastos de Deuda y Transferencias Corrientes: Para
reforzar o crear créditos de cuentas que integran este concepto, Bienes y
Servicio y Erogaciones de Capital.

A Clasificar: Para reforzar o crear partidas de los
incisos de Gastos en Personal, Bienes y Servicio y Transferencia de Capital.

 

Erogaciones de Capital: Las economías de los
distintos conceptos de esta sección, excepto las que se produzcan en Trabajos
Públicos e Inversión Física o en créditos con objeto similar previstos en
Transferencias de Capital, se podrán utilizar para reforzar o crear conceptos
de la misma sección. Las economías producidas por Amortizaciones de la Deuda
se podran utulizar para reforzar o crear creditos de las cuentas integrantes
del concepto Intereses y Gastos de la Deud Y Capital para reforzar o crear
otras del mismo.

Deuda Flotante y Devolución de Tributos: Las
economías de este concepto se podrán utilizar para reforzar o crear partidas
de las demás
secciones.———————————————————–

 

ARTICULO 11°: No existirán limitaciones para las
transferencias que se disponen entre partidas que posean idéntico último
nivel de codificación aunque pertenezcan a finalidades
distintas.—————————————

 

 

ARTICULO 12°: Las Transferencias autorizadas en los
artículos anteriores serán posible siempre y cuando las respectivas partidas
conserven créditos suficientes para atender las necesidades del ejercicio

 

 

ARTICULO 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL.-