EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.311 /2000.-

ARTICULO 1°: Autorizar al Intendente Municipal del
Partido de Chacabuco, a firmar con el Concejo Provincial de la Familia y
Desarrollo Humano la renovación del Convenio Programa para la Tercera Edad.—-

 

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.-