EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA NRO. 2.324 /2000.-

ARTICULO 1°: Agregase al artículo 6° de la
Ordenanza n° 2.306/2000 "in fine" el siguiente texto:

 

Las obligaciones de pago a asumir por la Municipalidad
derivadas del endeudamiento autorizado en el artículo 1° de la presente
ordenanza, serán garantizadas mediante a Cesión al Banco de los Derechos
Emergentes de la recaudación de Tasas y Tributos Municipales y de los fondos
que por Coparticipación en Impuestos Nacionales y Provinciales le corresponden
a la comuna"

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.-