EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA NRO. 2.336 /2000.-

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó poseedores a título de dueño con frente a
la obra, la ampliación de la red de desagües cloacales en las siguientes
calles:

 

-CERVANTES e/ Rocha y J.M. de Rosas (impar).-

-LAREA e/ Alvear y calle sin nombre (mpar).-

-VELEZ SARFIELD e/ Callao y Andes 8par).-

-CALLAO e/ Uspallata y V. Sarfield (impar).-

-J.M. de ROSAS e/ Mitre y Pringles.-

-SGTO. CABRAL e/ Moreno y San Martín (par).-

-RIVADAVIA e/ J.M. de ROSAS Y Sosa (impar).-

-VELEZ SARSFIELD e/ Andrés y Av. Miguel Gil (par).-

-LAPRIDA e/ Viamonte y Duberty (impar).-

-VILLEGAS e/ Espora y San Isidro Labrador (impar).-

-CALLE sin nombre e/ Dr. Frenandez y Larrea (par).-

-ROCHA e/ Rivadavia y Cervantes (par).-

-J.M. de Rosas e/ Rivadavia y Cervantes (par).-

-DUBERTY e/ Rivadavia y Cervantes (impar).-

-AV. MIGUEL GIL e/ Uspallata y calle 326 (par).-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.-