EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.358/2000.-

ARTICULO 1°: Convalídase el Convenio N° 09-044-00
celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la
Municipalidad de Chacabuco por la terminación de cincuenta (509 módulos de
vivienda en el Partido de Chacabuco (Convenio solidaridad Sub- Programa vivienda
Básica Asistida).—————————————–

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.-