EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.370 /2000.-

ARTICULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal a desafectar hasta la suma de $ 234.218,92 de la cuenta del T.U.I.S. y
afectarlos a la cuenta Ejercicio
2000.————————————————

 

ARTICULO 2°: Los fondos transferidos según el
artículo 1° serán reintegrados como plazo máximo, en la medida que las obras
realizadas mediante el T.I.U.S. lo requieran o el 31 de diciembre de 2000, lo
que suceda
primero.—————————————————————————

 

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá
aplicar como reintegro:

 

a)- A partir de julio los ingresos por Coparticipación
que superen el piso promedio comprometido por la Provincia.-

 

b)- Los Fondos que perciba a partir del Fondo
Fiduciario.-

 

c)- En caso de concretarse, los créditos para la
consolidación de pasivos que obtenga.-

 

ARTICULO 4°: Se autoriza a la Contaduría para
producir automáticos las transferencias previstas por e artículo
anterior.——————————

 

 

ARTICULO 5°: Los intereses que devenguen los fondos
transferidos, producto del crédito con Banco Provincia de Buenos Aires,
deberán ser
soportados.———————————————————————————

 

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.-