EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRUBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

ORDENANZA Nº 2.432/2000.-

 

ARTICULO 1º: Incorpórese como PATRIMONIO
HISTORICO MUNICIPAL
el edificio denominado "La Posta",
situada en el cuartel VI del Partido de Chacabuco.—————–

 

 

ARTICULO 2º: Toda aquella reparación y/o
conservación deberá circunscribirse dentro de los parámetros legales vigentes
y de las normas de preservación que se dispone para los edificios históricos y
que y que se estipula el organismo interviniente en la Provincia de Buenos
Aires.———————————————————————————

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.—-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DL AÑO DOS MIL.-