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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.695/2001

ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo
Municipal a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un
empréstito de hasta Dólares UN MILLON DOSCIENTOS MIL (U$S
1.200.000)
en un plazo de hasta sesenta (60) meses, con servicios de
amortización de capital en cuotas mensuales, consecutivas e iguales. El
Interés será pagadero mensualmente a la tasa variable que el banco tiene
establecida para ese tipo de operaciones destinadas a las Municipalidades de la
Provincia de Buenos
Aires.————————————————————————————–

ARTICULO 2°: El importe del empréstito será
destinado a Pago a Proveedores.——

ARTICULO 3°: El empréstito objeto de la presente
autorización deberá ser cancelado en el caso que se otorgue el crédito del
Fondo Fiduciario de Saneamiento y Desarrollo Municipal creado por Ley N° 12.462
y autorizado por Ordenanza N°
2.582/01.——————————————————————————————–

ARTICULO 4°: Las obligaciones de pago a asumir por
la Municipalidad derivadas del endeudamiento autorizado en el Artículo 1° de
la presente, serán garantizadas mediante Cesión de los derechos emergentes de
la recaudación de Tasas y Tributos Municipales y de los fondos que por
Coparticipación en Impuestos Nacionales y Provinciales le corresponden a la
Comuna.—————————————————-

ARTICULO 5°:
En los próximos ejercicios el Departamento Ejecutivo
deberá prever la asignación de las partidas presupuestarias para atender los
servicios de amortización e intereses del préstamo cuya contratación se
autoriza.———————

ARTICULO 6°: Elévese el expediente que originó la
sanción de la presente Ordenanza Preparatoria al Honorable Tribunal de Cuentas
de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que éste se pronuncie sobre
la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la Comuna,
incluyéndose los informes previstos por el Artículo 48° de la Ley Orgánica
de las Municipalidades.———————————–

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS VEINTINUVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.-