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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.731/2001

ARTICULO 1°: Establécese la circulación por la
calle Pintos de única mano y con sentido obligatorio desde Avenida Colón hasta
Avenida Alsina.————————

ARTICULO 2°: Procédase a efectuar la señalización
correspondiente para el fin establecido en el Artículo
1°.—————————————————————–

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL UNO.-

AUTOR: Concejal Luján M. DECUNDO

EXPTE.NRO. 6.579/01