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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la
siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.756/01

ARTICULO 1°: Establécese la circulación de la
calle de la calle Santiago del Estero de única mano y con sentido obligatorio
desde calle General Pinto hasta calle General Conesa en sentido
ascendente.————————

ARTICULO 2°: Determínase la señalización
correspondiente y medidas preventivas de información para la población y
vecinos del área.—————

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL UNO.-

AUTOR: Concejal Diego GARELLO

EXPTE.NRO. 6.585/01