2996

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.996/02

ARTICULO 1°:Desaféctase
de la Zona: AC1 (Area Complementaria Uno) la Quinta designada catastralmente
como: Cric.: I, S: M, Qta.: 909, Parc.: 1 y 2.————————-

ARTICULO 2°:
La Quinta mencionada en el artículo 1° pasa a integrar el Area Urbana de la
ciudad de Chacabuco como Zona: R4P (Residencial Cuatro
Parque).——————

ARTICULO 3°:
Se fijan para esta zona los siguientes indicadores urbanísticos:

F.O.S.: 0,5 F.O.T..: 0,5

Dn: 150 hab/Ha. (Una vivienda Unifamiliar
por parcela)

Parcela mínima: 15 ml x 450 m2.

Uso Predominante: Vivienda Unifamiliar.

Uso Complementario/Condicionado: Idem Zona
R3P.

Usos Prohibidos: Idem Zona R3P.

Altura Máxima de edificación: 7ml.

Retiros de:

Frente sobre circunvalación calle 340: 5
ml.

Frente sobre calles a ceder, 9 de Julio y
calle 344 y Av. M. M. Gil: 2 ml.

Laterales: 1,15 ml. De eje medianero.

En terrenos esquina adoptará como frente
el lado menor sobre línea municipal, y como lateral el lado mayor.

Centro Libre de Manzana: Según normativa
general.

Divisoria entre parcelas: Elementos
naturales y/o transparentes.

Características de construcciones:
Sistema tradicional con prototipo de vivienda mínima de dos dormitorios,
cohera/guardacoche y/o entrada de vehículos.

ARTICULO 4°:
Los servicios esenciales a proveer son: Agua Corriente, Alumbrado Público,
Energía Eléctrica Domiciliaria, Desagües Pluviales, Recolección de Residuos,
Apertura y Mejorado de
Calles.—————————————————————————-

ARTICULO 5°:
Serán efectuadas las cesiones mínimas de superficie en concepto de espacio
verde y libre público y reserva para equipamiento comunitario, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 56 del Decreto – Ley provincial N°
8912/77.———————-

ARTICULO 6°:
La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la aprobación por parte del
Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo determinado por el Decreto – Ley
Provincial N°
8912/77.—————————————————————————————

ARTICULO 7°:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN
LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.-

EXPTE. NRO. 7.227/02