3004

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 3.004/02

ARTICULO 1°: Adáptense los sanitarios de uso
público de la Terminal de Omnibus de la ciudad de Chacabuco, para las personas
con Necesidades Especiales, de acuerdo a la normativa constructiva existentes en
organismos nacionales e internacionales.———-

ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá, a
través de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos hacer las
reformas bajo normativas vigentes según el artículo 1° de la presente
Ordenanza.——————————————————————-

ARTICULO 3°: Los gastos que demande la ejecución de
la presente ordenanza se imputarán al Item Público según Cálculo de Recursos
y Gastos del año 2002.————–

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOS.-

AUTOR: Concejal Diego GARELLO

EXPTE. NRO. 6.582/01