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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 3.213/03

 

ARTICULO 1°: Incorpórase en el Artículo 4° de la
Ordenanza Municipal 2.422/00, el siguiente inciso: "f) Establécese un Cupo de
Reposición de Especies pertenecientes al arbolado público urbano del Partido de
Chacabuco, destinado a cubrir la demanda de recambios generada por problemas que
los ejemplares del arbolado urbano puedean ocasionar a las personas y/o
propiedades y que no estén específicamente contemplados en los incios anteriores
de presente artículo. Fíjese en el uno por ciento (1%) del total del arbolado
público urbano al Cupo de Reposiciones para los próximos cinco años. En dicha
oportunidad, previo informe elevado por la oficina respectiva del Departamento
Ejecutivo, el Concejo Deliberante evaluará la situación y el porcentaje
establecido. El área correspondiente del Departamento Ejecutivo evaluará los
pedidos y establecerá racional y fundamentalmente un orden de
prioridades".————————————–

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL TRES.-

 

EXPTE. NRO. 7.770/03