EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA. La siguiente

 

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 3454/04

 

 

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 5° de la
Ordenanza Nro. 2930/02 el que quedará redactado en su segundo párrafo
de la siguiente manera: " La Comisión Asesora integrada por un Concejal de
cada Bloque Político, un representante del Instituto de Desarrollo Económico
Municipal Productivo, un representante de la Cooperativa Eléctrica de
Chacabuco, un representante de la Cámara de Comercio, un representante del IDEB
Chacabuco y un representante de los copropietarios del Sector
Industrial".——————————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.-

 

 

EXPTE NRO. 8280/04