EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA Nº 3.539/04

 

ARTICULO 1º: Modifíquese
el artículo 22) de la Ordenanza Nº 1950/97, el que quedará redactado de la
siguiente forma:

CAPITULO 7º: TASA POR INSPECCION VETERINARIA

"ART. 22) Por servicios de inspección veterinaria en
Mataderos Municipales o particulares o frigoríficos, que no cuenten con
inspección veterinaria nacional, abonarán:

* Vacunos, por res $ 2.25

* Ovinos o caprinos, por res $ 0.75

* Porcinos de hasta 15 kgs. Por res. $ 0.75

* Porcinos de mas de 15 kgs. $ 2.25

* Aves y conejos, cada uno $ 0.08

* Carnes trozadas, el kg. $ ——

* Menudencias el kg. $ 0.03

* Chacinados, fiambres y afines, el kg. $ 0.03

* Grasas, el kg. $ 0.03

El Departamento Ejecutivo podrá, transitoriamente y en tanto
el contribuyente justifique fehacientemente la ejecución de inversiones,
reducir la tasa prevista en el inciso a) del presente artículo. "

 

ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 23) de la
Ordenanza Nº 1950/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ART. 23) Por los servicios de inspección veterinaria
en carnicerías rurales, se abonarán anualmente: $ 57.68

Por Observación antirrábica en caniles por diez días $
30.00

Por análisis de triquinosis $ 4.50

 

ARTICULO 3º: Modifíquese el artículo 24) de la
Ordenanza Nº 1950/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ART. 24) Por los servicios de Inspección Veterinaria
de huevos, productos de caza, pescados, mariscos, etc., provenientes del Partido
o de otras jurisdicciones, si carecieren de certificados sanitarios nacionales
que lo amparen:

* Huevos, la docena $ 0.03

* Productos de caza, cada uno $ 0.08

* Pescados, el kg. $ 0.03

* Mariscos, el kg. $ 0.03

 

ARTICULO 4º: Modifíquese el artículo 25) de la
Ordenanza Nº 1950/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ART. 25) Por visado de certificados sanitarios
nacionales extendidos en el partido o nacionales o municipales de otras
jurisdicciones y su control sanitario:

* Media res bovina $ 3.00

* Res bovina y caprina $ 0.75

* Res porcina de hasta 15 kgs. $ 0.15

* Res porcina de más de 15 kgs- $ 1.80

* Media res porcina, de más de 15 kgs. $ 0.90

* Aves y conejos $ 0.08

* Menudencias, el kg. $ 0.03

* Chacinados, fiambres y afines, el kg. $ 0.03

* Grasas, el kg. $ 0.03

* Huevos, la docena $ 0.03

* Productos de caza, cada uno $ 0.08

* Pescados, el kg. $ 0.03

* Mariscos, el kg. $ 0.03

* Leche, el litro $ 0.03

* Derivados lacteos $ 0.03

· Otros productos no
enumerados en la

· Clasificación anterior por
visado y control $ 0.03

* Bebidas sin alcohol, jugos y similares, el litro $ 0.03

* Pan, panificados, derivados de la harina, kg. $ 0.03

* Frutas y verduras, en camión, por carga $ 4.50

* Productos envasados, perecederos o no, el kg. $ 0.23

 

ARTICULO 5º: Modifíquese el artículo 26) de la
Ordenanza Nº 1950/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ART. 26): Por reinspección:

* Bovinos por media res $ 3.00

* Ovinos y caprinos, por res $ 3.00

* Porcinos, hasta 15 kg., por res $ 2.25

* Porcinos de más de 15 kgs., por media res $ 2.25

* Aves y conejos, cada uno $ 0.03

* Carnes trozadas, el kg. $ 0.03

* Menudencias, el kg. $ 0.03

* Productos de caza. $ 0.03

* Pescados y mariscos, el kg. $ 0.03

* Huevos, la docena $ 0.03

* Chacinados, fiambres y afines, el kg. $ 0.08

* Derivados lácteos, el kg. $ 0.08

 

ARTICULO 6º: Modifíquese el artículo 27) de la
Ordenanza Nº 1950/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 27) Por habilitación de vehículos destinados a
transporte y/o distribución de productos alimenticios, por año, la suma de:
$ 45.00

Desinfección de vehículos de transporte, por semestre $
22.50

Por reinspección de vehículos de transporte, por año $
22.50

 

ARTICULO 7º: Modifíquese el artículo 28) de la
Ordenanza Nº 1950/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

CAPITULO 8º: DERECHOS DE OFICINA

"ART. 28) Para los servicios referidos en el Título
Octavo del Libro Segundo de la Ordenanza fiscal, se deberá abonar la tasa que
para cada caso se establece, en el presente capítulo:

a).-SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA

1.-Petición, escrito, comunicación o actuación que
origine formación de expediente, la suma de $ 3,00

2.-Por cada título que se expida en lote de tierra, nicho,
sepultura (certificado de arrendamiento), la suma de: $ 7.50

3.-Por duplicado de habilitación de comercio e industria $
4.50

4.-Por cada solicitud de permiso relacionado con el
servicio de transporte

de pasajeros, recreos o excursiones: $ 52.50

5.-Por solicitud de explotación de publicidad $ 42.00

6.-Por solicitud de instalación de kiosco en la vía
pública $ 60.00

7.-Por solicitud de instalación de surtidores $ 90.00

8.-Por rubricación de duplicados de libros de inspección
$ 12.00

9.-Por cada permiso de remate de bienes inmuebles
edificados,

se deberá abonar la suma de $ 150.00

10.-Por remate de bienes inmuebles baldios, la suma de $
83.00

11.-Por solicitudes de instalación de cantinas
provisorias, que

funcionen en locales cerrados o al aire libre, por día: $
7.50

12.-Para solicitud de concesión municipal $ 75.00

13.-Solicitud de registro de transferencia de fondo de
comercio $ 45.00

14.-Solicitud de certificación referente al registro de
boletos de

marcas y señales o antecedentes de movimientos ganaderos:
$ 23.00

15.-Por la venta de pliegos de bases y condiciones de
licitación y

concursos de precios, se abonará hasta el uno por mil (1
%) del

Presupuesto Oficial, no pudiendo ser inferior a la suma de:
$ 15.00

16.-Por el otorgamiento de licencias de automóviles de
alquiler,

nuevos o usados $ 60,00

17.-Por la renovación de las licencias de automóviles
taxímetros $ 28,00

18.-Por tramitación de libretas de sanidad $ 60.00

19.-Por renovación $ 30.00

20.-Por cada certificado de baja $ 15.00

21.-Por cada certificado de deuda, derechos o
contribuciones

sobre inmuebles $ 15.00

22.-.Adicional por trámite urgente (dentro de las 24 hs.)
$ 7.50

23.-Para el caso de ser remitido, deberá abonar en forma
adicional

el valor de una carta certificada: $ 4.00

24.-Por certificados de deudas por gravámenes sobre
comercios,

industrias o actividades análogas $ 21,00

25.-Por duplicado de certificado de deuda $ 10.50

26.-Por certificado de deuda de rodados $ 7.50

27.-Por la reanudación de trámites de expedientes
archivados o para

su agregado nuevas actuaciones, a pedido del interesado $
9,00

28.-Por la inscripción de contratos de prenda sobre
semovientes,

se cobrará sobre el monto total de la misma, la suma del
1º/o del contrato.-

29.-Todo informe que otorgue la Municipalidad con respecto
a contratos

prendarios, informe sobre archivo de guías y
comunicaciones

a los bancos, de constitución de contratos de prenda, se
cobrará por

cada año $ 10,50

30.-Por el otorgamiento de licencias de conductor,
original,

incluyendo exámenes psicofísicos, teórico-práctico,
material didáctico

y el correspondiente carnet, sin perjuicio del arancel que
percibe,

por intermedio del banco de la Provincia e Buenos Aires, el
Registro

Provincial de las Personas $ 40,00

31.-Por cada trámite de renovación de licencia de
conductor, duplicado,

cambio de domicilio, renovación de aptitud física,
ampliación de categoría,

se percibirá por cada año de vigencia $ 5,00

32.-Cuando los referidos trámites requieran el
otorgamiento de un carnet,

se percibirá un adicional de $ 5,00

33.-Por el otorgamiento de certificado de legalidad u otra
certificación

referida a licencias de conductor, se percibirá $ 8,00

34.-Por cada manual de exámen teórico-práctico por
conducción

(Art. 57º – Decreto Nº 14.123/76) $ 5,00

35.-Por fotocopias de documentación, cada una: $ 0.30

36.-Por hojas de testimonio: $ 0.30

37.-Por certificación expedida a solicitud del interesado:
$ 7.50

38.-Por pedido a consultas de antecedentes, en el archivo:
$ 10.50

39.-Solicitud de control de sellado de reloj taxímetro: $
7.50

40.-Por solicitud de transferencia de licencia de coches
taxímetros: $ 27.00

41.-Por copia o fotocopia de normas o disposiciones
municipales, por hoja: $ 2.10

42.-Por copia o fotocopia de las actas de sesiones del
Honorable Concejo

Deliberante, por hoja: $ 2.10

43.-Por copia o fotocopias de planos

a).-Tamaño doble oficio $ 2.10

b).-Tamaño Oficio $ 2.10

c).-Tamaño medio oficio $ 2.10

44.-Por solicitud de inspección donde no este comprometida
la

seguridad pública, excepto denuncia: $ 7.50

45.-Por trámite de cancelación de hipoteca: $ 17.00

46.-Ejemplar de la Ordenanza Fiscal: $ 17.00

47.-Inspección en el Registro de Proveedores: $ 21.00

48.-Trámite municipal, inscripción bromatología: $ 38.00

49.-Por cada chapa "Prohibido Estacionar" $ 23.00

50.-Por otro concepto, no contemplado en la enumeración
anterior: $ 23.00

 

b).-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

1.-Por consulta de una vaina catastral completa con su
juego de parcela

2.-A Profesionales $ 9,00

3.-Por Consultas de Planos catastrales del Partido $ 9,00

4.-Por Consulta de Planos aprobados de Geodesia $ 9,00

5.-Por Consulta de las reglamentaciones de la subdivisiones
vigentes $ 9,00

6.-Por cada plano oficial

* De la ciudad de Chacabuco o partido (grande) $ 18.00

* De la ciudad de Chacabuco o partido (chico) $ 6.00

7.-Por confección de croquis de propiedades urbanas,
suburbanas,

rurales e Información general. $ 6.00

8.-Estudio y visado:

*Por cada estudio y plano de mensura y/o mensura de
división de parcelas $ 12.00

*Por estudio y visado de planos, de mensura y/o división
de campos,

por ha o fracción. $ 1.50

9.-Por modificación del estado máximo parcelario de los
inmuebles $ 4.00

10.-Por sellar copias de planos aprobados, cada uno $ 4.50

11.-Por cada aprobación provisoria de proyectos de
edificaciones $ 45.00

12.-Por cada certificado final de obra (duplicado) $ 5.30

13.-Por búsqueda en los archivos y préstamos de copias u
originales

a profesionales, por 48 hs. $ 12.00

14.-Por certificado catastral $ 12.00

15.-Por certificación de zonificación $ 12.00

16.-Por certificados de restricciones de dominio por
ensanche

de calles u ochavas $ 12.00

17.-Por fotocopias de documentaciones, cada una $ 2.50

18.-Por estudio y clasificación de radicaciones
industriales $ 16.50

19.-Por certificación de numeración de edificios cuando
estén

comprendidos en expedientes en trámite $ 12.00

c) SUBSECRETARIA DE OBRAS SANITARIAS

1.-Por cada inspección de conexión $ 25.50

2.-Por análisis se cobrará de acuerdo a la liquidación
que practique

el ente correspondiente, más un cargo fijo (toma de
muestra y traslado) $ 18.00

3.-Aprobación de planos para obras domiciliarias, para
perforación de pozos

de captación de agua, se abonará un cuatro y medio (4,5)
porciento del

presupuesto oficial, confeccionado a tal efecto por la
Subsecretaría de

Obras Sanitarias.

4.-Aprobación de planos para obras externas de agua y
cloacas, deberá

abonarse lo derechos establecidos en la siguiente escala
acumulativa

sobre el monto del presupuesto actualizado en las
instalaciones

sanitarias presentado por el interesado:

a).-En concepto de aprobación:

*Hasta$2586.56 3,00%

*De $2586.56 a $10.175.36 1.50%

*Por excedente de $ 10175.36 0.75%

b).-En concepto de inspección sobre presupuesto
actualizado 1.50%

5).-La tasa de las escalas precedentes se reducirá en un
cincuenta (50)

por ciento, cuando las obras se vinculen con la
construcción de

viviendas económicas inclusive las financiadas por
organismos

provinciales o cuando sean construidas para ser
transferidas a la

Municipalidad de Chacabuco.-

 

CAPITULO 9º: DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN.-

ARTICULO 8º: El artículo 30) de la Ordenanza
Impositiva Nº 1950/97, y sus modificatorias quedará redactado de la
siguiente forma:

"ART. 30) Fíjese en el 0,30 % (cero treinta ), la
alícuota general, sobre el valor de la obra, conforme lo establece el
artículo 130) de la Ordenanza Fiscal. Se tomará como valor de obra, el
importe que surja de los precios mínimos indicados para determinar valores en
juego para tareas profesionales de Ingeniería que emite periódicamente el
Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires, vigentes al momento de
presentación ante la Municipalidad.

Cuando se trate de construcciones que por sus
características especiales no pueda ser valuado conforme a lo previsto
precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de
la misma.-

ARTICULO 9º: Modifíquese el Artículo 31) de la
Ordenanza Nº 1950/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ART. 31) En los casos de:

· Por la instalación de
plantas de silos, cualquiera sea su tipo, sobre el monto de la obra
determinado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, el
cero treinta (0.30º/o) .-

· Para los casos de
demolición, fíjese un derecho del quince porciento (15º/o) de la tasa que
correspondiera como construcción nueva, conforme lo establece el presente
Capítulo.-

· Por la construcción de
estructuras (metálicas, hormigón armado, etc) se cobrará sobre el monto
determinado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, el
cero treinta (0.30º/o).-

· Por la construcción de
bóvedas se cobrará con permiso y sobre el monto de la obra determinado por
el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, el cero treinta
porciento (0.30º/o).-

 

CAPITULO 14º: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.

ARTICULO 10º: Modifíquese el Artículo 38) de
la Ordenanza Nº 1950/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ART. 38) La Tasa por Control de Marcas y Señales a
que se refiere el Libro Segundo Titulo Decimocuarto de la Ordenanza Fiscal, se
abonará de acuerdo al siguiente detalle:

GANADO BOVINO Y EQUINO

1.-Venta de productor en Liniers o remisión en
consignación a

Frigoríficos o Mataderos de otra jurisdicción.-

* Guía $ 2.40

2.-Venta particular de productor a productor o
Frigoríficos o

Mataderos del mismo partido:

* Guía $ 1.20

3.-Venta particular de productor a productor o
Frigoríficos o

Mataderos de otra Jurisdicción:

*Guía $ 1.20

*Certificado $ 1.20

4.-Otras formas de venta:

*Guía $ 1.20

*Certificado $ 1.20

5.-Guías para el traslado fuera de la Provincia:

*A nombre del propio productor $ 1.20

*A nombre de otros $ 2.40

6.-Guías a nombre del propio productor para el traslado a
otros partidos $ 0.53

7.-Permiso de remisión a feria: $ 0.15

8.-En los casos de expedición de la guía del apartado f),
si una vez archivada

la guía los animales se remitieran a ferias antes de los
quince (15) días,

con permiso de remisión a feria, se abonará $ 0.90

9.-Permiso de marca $ 0.90

10.-Guía de faena o cuero o certificado de cuero $ 0.15

GANADO OVINO

1.-Venta de productor en Avellaneda o remisión en
consignación a

frigorífico o Matadero, de otras jurisdicciones:

*Guía $ 0.30

2.-Venta particular de productor a productor o frigorífico
o matadero

del mismo Partido:

*Certificado $ 0.15

3.-Venta particular de productor a productor o frigorífico
o matadero

de otro partido:

*Certificado $ 0.15

*Guía $ 0.15

4.-Otras formas de venta:

*Certificado $ 0.15

*Guía $ 0.15

5.-Guías para el traslado fuera de la Provincia:

*A nombre del propio productor $ 0.15

*A nombre de otros $ 0.30

6.-Guía a nombre del propio productor para traslado a otro
partido: $ 0.15

7.-Permiso de remisión a feria (en caso que el animal
provenga del

mismo partido: $ 0.08

8.-Permiso de señalada, guía de faena (en caso que el
animal provenga

del mismo partido: $ 0.08

9.-Guía o certificado de cuero $ 0.08

 

 

GANADO PORCINO

Animales hasta Animales de más

15 kgs. de peso de 15 kgs. de peso

1.-Venta de productor a productor o

remisión en consignación o

frigorífico de otra jurisdicción:

*Guía $ 0.23 $ 1.50

2.-Venta particular de productor o

Frigorífico o matadero del mismo partido:

*Certificado $ 0.15 $ 1.50

3.-Venta particular de producto o

frigorífico o matadero de otro Partido:

*Certificado $ 0.15 $ 1.50

*Guía $ 0.15 $ 1.50

4.-Otras modalidades de venta:

*Certificado $ 0.15 $ 1.50

5.-Guía para el traslado fuera de la Provincia:

*A nombre del propio productor $ 0.15 $ 1.50

*A nombre de otros $ 0.30 $ 3.00

6.-Guía a nombre del propio producto

para el traslado a otro partido $ 0.03 $ 0.23

7.-Guía de faena (en caso que el animal

provenga del mismo partido $ 0.15 $ 1.50

8.-Permiso remisión a feria o señalada

o guía de cuero o certificado de cuero: $ 0.03 $ 0.15

 

TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES

A).-Correspondiente a marcas y señales:

 

Concepto Marcas Señales

a).Inscripción de boletos de marca y señales: $
22.50 $ 16.50

b).-Inscripción o transferencia de marcas y señales $
16.50 $ 12.00

c).-Toma de razón de rectificaciones

cambios adicionales de marcas y señales $ 18.00 $ 12.75

d).-Toma de razón de duplicado de Marcas y señales $ 8.25
$ 6.75

e).-Inscripción de marcas y señales Renovadas $ 18.00 $
12.75

 

B).-Correspondiente a formularios o duplicados de
certificados, guías o permisos.

a).-Formularios de certificación de guías o permisos $
1.15

b).-Duplicados de certificados de guías $ 4.50

c).-Precinto para transporte de hacienda en gral. c/u $
3.75

 

CAPITULO 16º: DERECHO DE CEMENTERIOS

ARTICULO 11º: Modifíquese el artículo 41) de la
Ordenanza Nº 1950/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ART. 41) Se fijan los siguientes importes para
satisfacer los derechos de cementerios, de conformidad a lo establecido en el
Libro Segundo, Título Décimo-Sexto de la Ordenanza Fiscal:

1.-Por reducción de restos en los cementerios del partido
$ 34.50

2.-Por traslado de restos en los cementerios del partido $
11.50

3.-Por ataúdes que se dejen en depósitos, por mes o
fracción $ —–

4.-Por colocación de lápidas, cada una $ 5.50

5.-Por cambio de metálica $ 15.00

6.-Por arrendamiento de terrenos de sepultura por un
periodo de cinco años.

* En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y
Castilla $ 60.00

7.-Por el otorgamiento de terrenos para bóvedas, por m2 y
por el

término de (50) cincuenta años $ 795.00

8.-Por el arrendamiento de terrenos para la construcción
de nicheras

para capacidad de cuatro ataúdes, por el término de
veinte (20) años:

*En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y
Castilla $ 540.00

9.-Por cada transferencia de la titularidad de
arrendamiento de terrenos

para nicheras, se cobrará

*En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y
Castilla $ 127.50

10.-Por el arrendamiento de nicheras construidas con
capacidad para

cuatro (4) ataúdes en elevación incluido el terreno, por
el término de

veinte (20) años, se cobrará:

*En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y
Castilla $ 2.400,00

11.-Por cada transferencia de titularidad del arrendamiento
de nicheras

construidas, se cobrará:

*En los cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y
Castilla $ 675.00

12.-Por cada transferencia de arrendamiento de terreno para
bóveda o

de bóvedas construidas, se cobrará el veinticinco (25)
porciento,

del valor estimado por la Dirección de Obras Públicas, la
que se basará

en los valores fijados en la Ordenanza Impositiva y los
vigentes en

plaza para la construcción.

13.-Los nichos de secciones de urnas con plataforma en el
Cementerio de

Chacabuco, serán arrendados por el término de cinco (5)
años, a los

siguientes precios:

1.-Secciones de urnas de seis filas, sin plataforma:

*De sexta, quinta y cuarta fila $ 27.00

2.-Secciones de urnas de ocho filas, con plataforma:

*Simple $ 27.00

*Doble $ 40.50

14.-Los nichos de secciones especiales con plataforma en el
Cementerio

de Chacabuco, serán arrendados por primera vez, por el
término de

quince (15) años para los casos del artículo 9) de la
Ordenanza Nº 445/80

(Nichos construidos por la Cooperativa Eléctrica de
Chacabuco Ltda. a los

siguientes precios):

*De primera, segunda y tercera fila $ 570.00

*De cuarta fila $ 525.00

*De quinta, sexta y séptima fila $ 570.00

*De octava fila $ 525.00

15.-Los nichos que por haber vencido el plazo de
arrendamiento sean

recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un
plazo

de cinco (5) años a los siguientes precios:

Secciones de seis filas, sin plataforma:

*De primera, segunda y tercera fila $ 150.00

*De cuarta, quinta y sexta fila común $ 68.00

Secciones de seis filas, con plataforma:

*Especial 26 $ 150.00

Secciones de seis filas, con plataforma, 27 a 35:

*De primera fila, doble $ 255.00

*De segunda y tercer fila $ 150.00

*De cuarta, quinta y sexta fila $ 135.00

*De séptima fila $ 120.00

16.-Los nichos de los cementerios de Rawson, O’Higgins y
Castilla se

arrendarán por el término de quince (15) años, a los
siguientes precios:

*De primera, segunda y tercera fila $ 555.00

*De cuarta fila $ 495.00

17.-Los nichos que por haber vencido el plazo de
arrendamiento, sean

recuperados por Municipalidad, serán arrendados por un
plazo de

cinco (5) años, a los siguientes precios:

En los cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla

*De primera, segunda y tercera fila $ 150.00

*De cuarta fila $ 75.00

 

Por inhumación de cadáveres en los cementerios del
partido, se cobrará:

En bóvedas o panteones $ 40,50

En nichos $ 27.00

En tierra $ 15,00

18.-Los arrendamientos de bóvedas, nichos o sepulturas,
pagarán por año,

en concepto conservación de caminos y su limpieza, como
así también

por el barrido y limpieza de veredas, de acuerdo a los
siguientes valores:

*Por capacidad de ataúd $ 3.00

*Con un máximo de $ 52.50

19.-Por cada transferencia de nichos y/o urnas en los
cementerios del

partido, se cobrarán por año transferido el tres por
ciento (3%)

del valor del arrendamiento por cinco (5) años, indicados
anteriormente.

20.-Por cada transferencia de terrenos, para sepulturas, en
los cementerios

del partido, por año, se cobrará el dos por ciento (2%)
del valor del

arrendamiento, por cinco (5) años indicado
anteriormente.-"

 

ARTICULO 12º: Modifíquese el inciso a) del
artículo 57º de la Ordenanza Nº 1.950/97, el que quedará redactado de la
siguiente forma:

"Artículo 57º: Inciso a): Por venta de
tierra (excluida tierra negra), escombros, materiales de demolición, yeso,
etc, la camionada: $ 70,00"

 

ARTICULO 13º: Modifíquese el artículo 33) de la
Ordenanza Fiscal Nº 1933/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ART. 33) Los contribuyentes o responsables que no
cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera
de los términos fijados, serán alcanzados por:

· Recargos moratorios:
Se aplicarán por la falta total o parcial de pago de los tributos, al
vencimiento de los mismos. Se calcularán desde la fecha de vencimiento
hasta la de efectivo pago, mediante la aplicación de un interés mensual
directo que lo fijará el Departamento Ejecutivo hasta como máximo el valor
de la tasa activa para operaciones de descuento comercial que aplique el
Banco de la Provincia de Buenos Aires. A lo efectos de la determinación del
periodo de recargos, las fracciones del mes se computarán como mes entero.

· Exceptuase de lo establecido
en este inciso a aquellos contribuyentes de la Tasa por Alumbrado Público
cuyo cobro se efectúa a través del facturado de la entidad prestataria del
servicio público de electricidad en el partido. En este caso los recargos
moratorios a cobrar serán iguales a los percibidos por la concesionaria a
sus usuarios morosos en el pago del suministro eléctrico el que no podrá
ser inferior al establecido en la primera parte de este acápite.

· Multas por omisión:
Serán aplicables en el caso de omisión total o parcial en el ingreso de
tributos en los cuales no ocurran las situaciones de fraude o existe error
excusable de hecho o de derecho. Las multas de este tipo serán graduadas
por el Departamento Ejecutivo entre un veinte por ciento (20%) a un cien por
ciento (100%) del monto total, constituido por la suma del gravamen dejado
de pagar o retener más los intereses previstos en el inciso e). Esto, en
tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.

Constituyen situaciones particulares pasibles de multa
por omisión, las siguientes:

Falta de presentación de las Declaraciones Juradas, que
trae consigo omisión de gravámenes, presentación de declaraciones juradas
inexactas derivada de errores de liquidación del gravamen por no haberse
cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación,
pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos;
falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que esta es inferior a
la realidad y similares.

* Multas por defraudación: Se aplican en los casos
de hechos, aserciones,

omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras
intencionales por parte de contribuyentes o responsables que tengan por
objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos.
Estas multas serán graduadas por el D.E., de uno (1) a diez (10) veces el
monto total constituido por la suma del tributo en que se defraudó al
Fisco más los intereses previstos en el inciso e). Esto sin perjuicio,
cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al
infractor por la comisión de delitos comunes. La multa por defraudación
se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en
su poder gravámenes retenidos

después de haber vencido los plazos en que debieron
ingresarlos al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo
efectuado por razones de fuerza mayor. Constituyen situaciones
particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las
siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los
libros, documentos u otros antecedentes correlativos; declaraciones
juradas que contengan datos falsos, por ejemplo proveniente de libros,
anotaciones o documentos tachados de falsedad; doble juego de libros
contables, omisión deliberada de registraciones contables tendientes a
evadir el tributo; declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad
fiscal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para
configurar la efectiva situación, relación

u operación económica gravada.

· Multa por infracción a
los deberes formales:
Se imponen por el
incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta
aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no
constituyen por si misma una omisión de gravámenes. El monto será
graduado por el Departamento Ejecutivo entre el equivalente a uno (1) y
cincuenta (50) jornales del sueldo correspondiente al Agrupamiento
Administrativo –Clase V- del personal municipal. Las situaciones que
usualmente se puedan presentar y dar motivo a este tipo de multas son entre
otras, las siguientes: falta de presentación de declaraciones juradas,
falta de suministro de informaciones, incomparencia a citaciones, no cumplir
con las obligaciones de agente de información.

Las multas a que se refieren los incisos b), c) y d) solo
serán de aplicación cuando existiere intimación fehaciente, actuaciones o
expedientes en trámite, vinculadas a la situación fiscal de los
contribuyentes o responsables, excepto en el caso de las multas por
defraudación previstas en el segundo párrafo del inciso c) citado,
aplicable a agentes de recaudación o retención.

Intereses: En los casos en que se determinen multas
por omisión o multas por defraudación, corresponderá liquidar un interés
mensual acumulativo aplicable únicamente sobre el monto del tributo, desde
la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que será equivalente a la
tasa activa promedio de cada mes que perciba el Banco de la Provincia de
Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días durante el
periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de
vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago. Este interés
será de aplicación asimismo cuando el contribuyente sea eximido de multas
por la existencia de error excusable de hecho o de derecho. A los efectos de
la determinación del periodo de aplicación de los intereses, las
fracciones de mes se computarán como mes entero.-

 

ARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA ASAMABLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONSTRIBUYENTES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS
VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

 

EXPTE NTO. 8395/04