Pagina nueva 8

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A Nro. 3.775/05

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo Nº 3) de la
Ordenanza Nº 3346/03, el que ——————– quedará redactado de la
siguiente forma:

Art.3º: Las Deudas tributarias provenientes de los
tributos municipales especificados en el Artículo 2º, podrán ser regularizadas
de la forma siguiente, computándose los recargos moratorios devengados hasta el
31 de diciembre de 2004, conforme lo normado por el Artículo Nº 33 de la
Ordenanza Fiscal:

Al Contado. En este caso, los contribuyentes y/o
responsables se beneficiarán con la condonación del cien por ciento (100%)
de los recargos moratorios.

Mediante un plan de tres (3) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, los contribuyentes gozarán de un descuento del treinta por
ciento (30%) de los referidos recargos.

En planes de pago hasta 36 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con una tasa de interés no mayor a la que cobra el Banco de la
Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento, conforme lo normado
por el Artículo 45 de la Ordenanza Fiscal.".-

ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 4º de la
Ordenanza Nº 3346/03, el que quedará ——————- redactado de la
siguiente forma:

"Art. 4º: Apruébese el siguiente plan de regularización
fiscal, para cancelar las deudas provenientes de la Tasa por Conservación,
Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, calculándose los recargos
moratorios devengados hasta el 31 de diciembre de 2004:

Al contado, con la condonación del cien por ciento (100%)
de los recargos moratorios.

En cuatro (4) cuotas, iguales y consecutivas con
vencimiento la primera de ellas a la firma del respectivo convenio, y las
tres (3) restantes los 30 de abril y 31 de diciembre de cada año, con el
beneficio de la condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses
moratorios.

En un plan de diez (10) cuotas iguales y consecutivas,
sin condonación de los intereses moratorios, con mas la tasa de interés
aplicada por el Departamento Ejecutivo, según lo establecido en el Artículo
Nº 45 de la Ordenanza Fiscal citada. Con vencimiento los días 30 de abril y
31 de diciembre de cada año."-

 

 

ARTICULO 3º: Modifíquese el Artículo 7º de la
Ordenanza Nº 3346/03, el que quedará ——————–redactado de la
siguiente forma: "Art. 7º: Quedan alcanzados por el presente régimen, las
deudas por los gravámenes precitados y en su caso las multas, cuyos vencimientos
hubieren operado hasta el 31 de diciembre de 2004, aún cuando se hubiere
intimado su pago o estuviere en trámite de cobro judicial."

Dentro de lo establecido se incluyen los convenios o planes
de pago de cualquier origen en estado de caducidad a la fecha de sanción de la
presente Ordenanza y los convenios o planes de pago vigentes, por el saldo
adeudado a la fecha de solicitud de acogimiento, correspondientes a los tributos
precitados. La condonación de intereses que corresponde de acuerdo a la
solicitud, en el caso de los planes de pago, se aplicará sobre el saldo adeudado
a la fecha de acogimiento.".-

ARTICULO 4º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

—————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL CINCO.-

EXPTE NRO. 8.916/05