EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 3.783/05

 

ARTICULO 1º: Autorízase la excepción a la Ordenanza
Nº 2322/00 de Zonificación ——————– Según Usos a la firma comercial
INCOMCER S.A.C.F y A., permitiéndosele el funcionamiento; previa
Habilitación Municipal del Comercio en el rubro " Acopio de Cereales,
Comercialización de Fertilizantes y Semillas",
con domicilio comercial en
Ruta Nacional Nº 7 – Km. 208,50 de nuestra Ciudad.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL CINCO.-

EXPTE NRO. 8.874/05