EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES<br /> ACUERDA Y SANCIONA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nro. 4152/06

 

ARTICULO 1°: Créase el Consejo Local de Promoción y
Protección de los Derechos ——————— del Niño, el cual tendrá por
misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los
niños a nivel territorial, que refleje la concertación de acciones y la
optimización de recursos.

ARTICULO 2°: Será competencia del Consejo Local:

———————

Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la
adolescencia y la familia; de la oferta de servicios y prestaciones.

Diseñar el Plan de Acción Intersectorial del territorio
para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes.

Monitorear el cumplimiento del Plan.

Acompañar y Promover las acciones gubernamentales y no
gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en
el Plan.

Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo
el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de
normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos
del niño.

Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir,
analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los
mismos.

Evaluar y controlar la utilización de los recursos
destinados a los programas.

 

ARTICULO 3°: El Consejo Local estará conformado por:

———————

Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo
Municipal, Desarrollo Social, Salud, Educación, Derechos Humanos, Producción y
Empleo, Cultura, Deportes y toda otra de interés a los fines del Sistema de
Promoción y Protección de Derechos.

Representantes de las organizaciones sociales, Culturales,
Deportivas y Religiosas de la comunidad, que tengan por objetivo el desarrollo
de actividades vinculadas a los derechos de los niños y sus familias.

Representantes de niños, adolescentes y familias.

//////

Referentes de la comunidad que realicen actividades que
favorezcan el desarrollo integral de niños y adolescentes en el distrito.

Representantes de Colegios Profesionales.

Representantes de Universidades.

– Un Representante de cada Bloque Legislativo.

ARTICULO 4°: Créase el Registro de Organizaciones
comunitarias de atención a la ——————– niñez y adolescencia, en el
que consten los proyectos que las mismas están desarrollando.

ARTICULO 5°: El Consejo Local dará su propio
reglamento de funcionamiento

———————

ARTICULO 6°: La función de los miembros de los
Consejos Locales de Promoción y ———————- Protección de los
Derechos del Niño será Ad-honorem y considerada de interés público relevante.

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase

——————–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-

EXPTE Nro. 9559/06

AUTOR: Roxana CHIELLI