EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A NRO. 4.474/07

 

ARTICULO 1º: Adjudíquense dentro del Programa del
Plan Familia Propietaria- PLAN ———————– NUEVAS PAREJAS,
las siguientes parcelas en propiedad y sin cargo a los beneficiarios que se
detallan en el Anexo I de la presente, según nomina aprobada oportunamente por
el Plan Familia Propietaria.

 

ARTICULO 2º: Se declara de Interés Social la
escrituración de los mencionados lotes en los —————— términos del
art. 4º, inc d de la Ley 10.830, para proceder por ante la Escribanía General
de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a la escrituración de los lotes a
cada familia beneficiaria.

 

ARTICULO 3º: En la escritura deberá constar que
"El beneficiario no podrá transferir el lote por —————— el
término de 5 años, bajo condición resolutoria, comprometiéndose a que la
construcción levantada en el terreno será destinada a vivienda única y de
ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del
dominio.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SIETE.-

 

EXPTE NRO. 10.149/07.-