EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES<br /> ACUERDA Y SANCIONA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nro. 4.500/07

 

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 1º de la
Ordenanza Nro. 2581/01, el que quedará ———————redactado de la
siguiente manera:

"Por el visado de frutas y verduras, por títulos no
radicados en el Partido de Chacabuco, por vehículo y por carga $ 110.00 (pesos
ciento diez).

"Por visado de frutas y verduras realizado por titulares
radicados en el Partido de Chacabuco y habilitados en el ramo: por camiones y
por carga $ 20.00 (pesos veinte)."

"Para la comercialización de mercaderías
frutihortícolas los interesados deberán presentar habilitación de vehículo
para transporte de sustancias alimenticias, desinfección semestral del mismo y
libreta sanitaria del transportista.

"Para el otorgamiento de la habilitación de vehículos
repartidores como así también de depósitos, el interesado deberá demostrar
domicilio real de 2 años de residencia en este Partido."

No serán objeto del Impuesto de la Tasa de Inspección las
frutas y verduras producidas en el Partido de Chacabuco."

"Los comerciantes que compren productos frutihortícolas
deberán solicitar el correspondiente visado sanitario de los productos que
adquieran cuando comercien con sujetos comprendidos en el primer y segundo
párrafo del presente Articulo; siendo solidariamente responsables de la
obligación establecida y sujeto a las infracciones fiscales y al decomiso de la
mercadería."

 

ARTICULO 2º : Comníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————-

 

DADO : EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y
MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SIETE.

 

EXPTE NRO. 9.498/06