EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5648/11.-

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 2º de
la Ordenanza Nº 4832/09, el que quedará

—————— redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2º: Los fondos provenientes de la colocación de Títulos de Deuda
Municipal serán destinados a:

a)- La Compra de Quintas a Lotear;

b)- Financiar gastos de adecuación de terrenos;

c)- Financiar gastos de escrituración e inherentes
a la titularización de los inmuebles;

d)- Financiar gastos operativos que demande la
colocación de los títulos de la deuda municipal".-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

EXPTE. Nº 12.004/11.-