EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N ZA Nº 5900/12

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de
Chacabuco a lo establecido en el Decreto

—————– Provincial Nº 259/12 que formula
las condiciones financieras de los servicios de la deuda oportunamente incluidas
en el Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires, aprobado por el Decreto Provincial Nº 1.316/10.-

ARTICULO 2º: Convalidadas en todos sus
términos el Convenio suscripto entre la

—————– Municipalidad de Chacabuco y el
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º : Facultase al Poder Ejecutivo
a reprogramar la deuda que el Municipio

————— mantiene con el Estado Provincial,
tanto de capital como de intereses.-

ARTICULO 4º: Autorizase al Departamento
Ejecutivo a practicar las modificaciones

————— presupuestarias que correspondan
derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo.-

ARTICULO 5º : Gírese la presente Ordenanza al
Ministerio de Economía de la Provincia de

————— Buenos Aires, a los efectos de que
proceda a tomar intervención de acuerdo a lo establecido en las leyes Nº 12.462
y 13.295.-

ARTICULO 6º: Comuníquese la presente
Ordenanza, a los efectos que se expida sobre la

————- operatoria que se propicia al
Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que proceda a
tomar intervención de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nº 12.462 y 13.295 y
concordantes, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires,
en los términos de lo establecido por el articulo 47º inciso 5º de la Ley
Orgánica de Municipalidades y al Departamento Ejecutivo de este Municipio para
su promulgación.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DOCE.

EXPTE. Nº 12.680/12