EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 882/90.-

 

 

ARTICULO 1°: El
Departamento Ejecutivo convocará a integrantes de la Comisión de Cultura de
H.C.D., del Concejo Escolar de Insp. De Enseñanza y de las
escuelas..————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Allí donde no exista infraestructura
suficiente, solicitar al Concejo Escolar el uso del espacio educativo para el
desarrollo de las actividades de las Sociedades de
Fomento.————————————————

 

ARTICULO 3°: Prioritar en las Sociedades de Fomento
actividades no escolares: deportes y cursos de tipo cultural, que ordinalmente
son: – dibuja pintura, manualidades, ejecución de instrumentos musicales,
cerámicas, danzas, etc.-

 

ARTICULO 4°: Dichos cursos serán aportados por la
Dirección de Cultura, el Centro de Formación Profesional y otros entes
colaboradores del medio.———

 

ARTICULO 5°: Atender desde la Secretaría de Salud
las propuestas para el mejoramiento de la salud, que emanen del trabajo
integrado de sociedades de Fomento y
Escuelas.——————————————————————————

 

ARTICULO 6°: Solicitar a la Rama de Psicología y
Asistencia Social Escolar, el desplazamiento de los Orientadores Sociales a las
Sociedades de Fomento.—-

 

ARTICULO 7°: Tal desplazamiento se llevará a cabo
cuando medio una solicitud de la Sociedad de Fomento o del Concejo Escolar
justificada por la necesidad de estimular la participación comunitaria en la
búsqueda de soluciones, detección de problemáticas u otras acciones
compatibles a las funciones del Orientador
Social.—————————————————————

 

ARTICULO 8°: Solicitar a la Dirección de
Psicología y A.S.E. la puesta en marcha de un equipo Interdisciplinario para la
prevención y atención de problemas psico- pedagógicos sociales.-

El mismo ante igualdad de necesidades, atenderá
prioritariamente a las escuelas que se hallen en el radio de influencia de
Sociedades de Fomento.- Esta solicitud se fundamenta analíticamente en el
Proyecto de Resolución "Solicitud de la Puesta en Marcha del E.I. del
Distrito".———————————-

 

ARTICULO 9°: Cada Sociedad de Fomento podrá
promover en la Escuela de su radio de influencia la formación de un Concejo de
Escuelas.- Para ello, contará con el asesoramiento de la Promotora de Concejo
de Escuelas del Distrito, la que coordinará con las autoridades de los
Establecimientos Educativos las acciones correspondientes para la constitución
de los mismos.–

 

ARTICULO 10°: Tramitar desde la Municipalidad
créditos u otra ayuda económica para aquella Sociedad de Fomento que se
destacara como Comunidad organizada a los efectos de atender a propuestas de
tipo Cooperativo.- (Unidades de
Producción).—————————————————

 

ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-