EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

 

O R D E N A N Z A N R O. 910/90.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las
obras de ampliación de la red de agua corriente en las siguientes calles:

 

PUEYRREDON e/ Correa y Soler (ambas aceras)- Expte.
4029-148/90.-

SOSA e/Rivadavia y Mitre (ambas aceras) – Expte.
4029-0236/89.-

J.M. de ROSAS e/Mitre y Cervantes (ambas aceras)- Expte.
4029-2654/87.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-