EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

ORDENANZA NRO. 949/91.-

 

 

ARTICULO 1°: Para la
prestación de Anestesias se establecerá el siguiente Nomenclador del Hospital
Municipal del Carmen:

 

COMPLEJIDAD IMPORTE

 

1° A 396.000.-

2° A 396.000.-

3° A 495.000.-

4° A 660.000.-

5° A 792.000.-

6° A 946.000.-

La aplicación a los pacientes se regirá por la siguiente
especificación:

 

Pacientes indígenas: en forma gratuita.-

Pacientes Adherentes Voluntarios al Hospital del Carmen:

Categoría: 1, 2, 3 y 4: De acuerdo a las prestaciones
generales determinadas en la Ordenanza del sistema de Adherentes Voluntario.

Pacientes privados: Al valor que surja de aplicar el
presente Nomenclador concertado.-

Accidente de Tránsito y de Trabajo: Al valor que surja de
aplicar el Nomenclador de las Citas de Seguros.-

 

ARTICULO 2°: Los valores establecidos en el Articulo
1° se reajustarán de acuerdo a las modificaciones que se establezcan para el
Nomenclador
Nacional.—————————————————————————————–

 

ARTICULO 3°: Sea prueba la aplicación del presente
régimen a partir del 1° de Diciembre de 1990 por el termino de 90
días.————————————-

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-