EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 969/91.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la aplicación de la red de
desagües Cloacales en las siguientes calles:

 

ITALIA e/ Conesa y Pintos (ambas aceras).-

PADRE DOGLIA e/ Andes y Callao (acera par).-

PADRE DOGLIA e/Andes y Callao (acera impar).-

SAN LUIS e/Pintos y Conesa (acera par).-

MATHEU e/Pellegrini y Alem (acera par).-

VECENTE LOPEZ e/Av. Juan Domingo Perón y Almafuerte (acera
impar).-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-