EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº 6275/14

 

ARTICULO 1º: Condónese la deuda por “Tasa de Infraestructura Urbana y Social” (T.I.U.S.) que comprende el período que va desde el mes de Febrero 2011 al mes de Agosto de 2011 inclusive, que grava el inmueble, propiedad de “Asociación para la Recuperación e Integración del Discapacitado” (A.P.R.I.D), con domicilio en calle Casale  Continuación, de la ciudad de Chacabuco (B), cuyo número de medidor es identificado como: 00001363006.-

 

ARTICULO  2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE

 

Expediente Nº 11.979/11.-