EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  6805/16

TEXTO ORDENADO

(Modificada  por Ordenanza Nº 8.756/21)

TITULO I : OBJETO

ARTICULO 1º:La presente Ordenanza tiene por objeto legislar sobre el tránsito en Caminos Rurales del Partido de Chacabuco, regulando a quienes los circulen a los siguientes preceptos y sanciones.-

ARTICULO 2º: Entiéndase por Caminos Rurales a todas aquellas trazas de tierra, tosca o material pétreo perfilado que se encuentren en todo el territorio del Partido de Chacabuco y que no sean parte de rutas Nacionales o Provinciales.-

TITULO II: REGLAMENTACIÓN

ARTICULO 3º: (Modificado por Ord. 8.756/21) Prohíbase el tránsito de maquinaria agrícola y  transporte pesado por los Caminos Rurales pertenecientes al Partido de Chacabuco tanto de vehículos públicos como privados, después de cada precipitación pasible de marcar huella de cinco centímetros de profundidad y durante las 48 horas posteriores a la misma.-

ARTICULO 4º: (Modificado por Ord. 8.756/21) Exceptúese del artículo anterior, al tránsito de transporte escolar, ambulancias, vehículos pertenecientes a Bomberos Voluntarios, servicio de atención de emergencia de las redes de tendido eléctrico y transporte de producciones perecederas procedentes e ingresantes a los establecimientos tamberos del partido de Chacabuco.-

ARTICULO 5º: (Modificado por Ord. 8.756/21) Prohíbase el tránsito a aquellos camiones o vehículos de gran porte que circulen con exceso de peso y al ganado en pié, aún con la calzada seca, conforme lo dispone la Ley Nacional 24.449,  en su artículo 53.d. inc. 4,57, Decreto 779/95 y sus modificatorias. Se menciona especialmente que en el Anexo R para aquellos cuya carga provenga de explotaciones agrícolas rurales se admite una tolerancia del 2,2 por mil en el peso máximo y que conforme el punto 5.2.3.del mismo Anexo R, serán responsables solidariamente el receptor de la mercadería, el transportista, el contratista rural y el propietario del inmueble rural ante un exceso de peso detectado. Asimismo deberá cumplir con la legislación provincial Decreto 532/09 y sus modificatorias en relación a la potencia motriz por tonelada de peso, detallados en el Anexo I de esta ordenanza-

TITULO III: SANCIONES

 ARTICULO 6º: Conforme lo dispone el Artículo 3º y el Artículo 5º de la presente Ordenanza, será pasible de sanción, en función del Artículo 48  de la Ley Nacional 24.449  y sus modificatorias, con adhesión de la Provincia de Buenos Aires por medio de la Ley 13.927, con multa equivalente desde 500 hasta 2000 litros de gas-oil, tanto a vehículos públicos o privados, que no cumplan con la presente normativa.-

ARTICULO 7º: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán observadas por el cuerpo de inspectores, se labrarán las actas correspondientes y luego el Juzgado de Faltas, procederá con el cobro de las mismas. (Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio del Área que corresponda aplique las sanciones correspondientes a las infracciones de los artículos 3º y 5º).-

TITULO IV: DISPOSIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 8º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar acuerdos con todos los sectores involucrados por la presente Ordenanza, que permitan articular un plan de trabajo a fin de propender a la mejor conservación de los Caminos Rurales del Partido de Chacabuco.-

ARTICULO 9º: Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Expedientes: 14.790/16 y 18.504/21.-