EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 O R D E N A N ZA  Nº  6.813/16

 ARTICULO 1º: La Municipalidad de Chacabuco adhiere a la Ley Provincial Nº 14.812, la que tiene por objeto la declaración de la emergencia en materia de infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a realizar todos los hechos y actos administrativos y jurídicos conducentes, suficientes y necesarios tendientes al cumplimiento del objeto normado en el presente.-

ARTICULO 3º: Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco una Comisión de seguimiento, fiscalización y control de los procedimientos seguidos para las compras y contrataciones que el Departamento Ejecutivo Municipal realice en el marco de la adhesión a la ley de emergencia declarada por la ley 14.812, en materia de infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos. Estará integrada por un (1) Concejal de cada partido político y un (1) Representante del Departamento Ejecutivo quienes, periódicamente, solicitaran informes acerca de la individualización de las obras a ejecutarse, la cuantificación de la inversión necesaria para la realización de la misma y el plazo de ejecución.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Expediente 14.928/16.-