EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6738/15

 

ARTICULO 1º: El servicio de remises, cualquiera sea su denominación, consiste en el transporte diferencial y particular de persona con o sin equipaje, en vehículos especialmente habilitados al efecto, con uso exclusivo por parte de los pasajeros, mediante una retribución en dinero previamente autorizada por la Municipalidad.

 

Solamente podrá presentarse el mismo por medio de Agencias previamente habilitadas por la Municipalidad a ese fin, y en donde no se podrá realizar otro tipo de actividades, ni se autoriza el desarrollo de otras como anexas de la misma.-

 

ARTÍCULO 2°: La presentación del servicio de remises queda sujeta al cumplimiento  de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y su reglamentación.

 

A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, la secretaria de Gobierno o la que haga sus veces en el futuro, será la competente para otorgar las habilitaciones.

 

DE LA HABILITACION DE LA AGENCIAS

 

 ARTÍCULO 3°: Podrán ser titulares de Agencias de remises personas físicas y personas jurídicas quienes serán, una vez otorgada la habilitación, solidariamente responsables junto con los propietarios de los vehículos que presten servicios en ellas, por las obligaciones Municipales contraídas por estos.

Los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a)      Acreditar identidad personal o la existencia de la sociedad debidamente constituida, en su caso.

b)      Que no posean antecedentes incompatibles con el servicio que se desea prestar.

En el caso de sociedades, este requisito regirá respecto de quienes compongan los órganos de administración, cuando se trate de sociedades anónimas o de sociedades en comandita por acciones; y con relación a todos los socios, en el supuesto de sociedades de personas.

c)      Que los vehículos que se afecten al servicio hayan sido habilitados por la Secretaria de Gobierno con destino a la prestación de aquel.

d)      Acreditar domicilio real en el Partido de Chacabuco, con una antigüedad de dos (2) años anteriores al pedido de habilitación, asimismo deberán constituir domicilio especial en este Partido.

e)      Poseer en forma exclusiva al uso de la Agencias, como mínimo tres (3) vehículos habilitados.

f)       Afectar en forma exclusiva al uso de la Agencia, durante las 24 horas del día, no menos de tres (3) vehículos habilitados.

g)      Poseer un local para el funcionamiento de la administración, con acceso directo al público desde la calle con las siguientes características:

1.      Superficie no menor de NUEVE METROS CUADRADOS (9 m2.);

2.      Higiene y seguridad de acuerdo con las normas vigentes;

3.      Exhibir en lugar visible la autorización para su funcionamiento y el cuadro de tarifas aprobado por el Honorable Concejo Deliberante o la que haga sus veces en el futuro.

4.      Poseer línea telefónica comercial para uso exclusivo de la Agencia.

5.     Libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.-

 

ARTÍCULO 4°: Hasta tanto no se hayan obtenido las habilitaciones pertinentes y Autorizaciones otorgada por Resolución de la Secretaria de Gobierno en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y su reglamentación, no podrá iniciarse la prestación de los servicios.

Sera denegada la solicitud de habilitación de la Agencias que no reúnan la totalidad de los recaudos exigidos por la presente Ordenanza y la reglamentación.-

 

DE LA HABILITACION DE LOS VEHICULOS

 

ARTÍCULO 5°:Las habilitaciones se otorgaran por el término de un (1) año y serán renovables por idéntico periodo siempre que se satisfagan los requisitos exigidos.

Para obtener la habilitación de los vehículos destinados a la prestación del servicio de remises, sus propietarios acreditaran ante la Secretaria de Gobierno o dependencia que haga sus veces en el futuro:

a)      Cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 3° de la presente Ordenanza.

b)      Titularidad del dominio de los vehículos a su nombre y su radicación en el Partido de Chacabuco

c)      Haber contratado con una compañía argentina de seguros autorizada por autoridad nacional y/o provincial, un seguro que cubrirá la responsabilidad y daños a terceros sin límite por daño o lesiones que puedan sufrir los pasajeros transportados el que deberá mantenerse vigente. La respectiva póliza y el correspondiente recibo de pago serán presentados cada vez que la autoridad competente lo requiera.

d)      Cumplir con las demás disposiciones de la Ordenanza.

e)      Libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.-

ARTÍCULO 6°: Para ser habilitados y cumplir el servicio que reglamenta esta  Ordenanza, los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:

a)      Modelo “kilometro” deberá ser hasta de diez (10) años de antigüedad, brindándose una escala de tiempo para facilitar el encuadre de modelo, estipulado en el articulo 23 para aquellos vehículos más antiguos que lo estipulado en el presente articulado.

b)      Los vehículos a habilitar podrán ser de tipo:

1.- Berlina con cuatro (4) puertas y baúl.

2.- Sedan con cuatro (4) puertas y baúl.

3.- Weekend o familiar, cuatro (4) puertas y baúl.

4.- Furgón o Urbana con, como mínimo, una (1) puerta lateral trasera, ventanillas traseras laterales y butacas traseras.

c)      Contar con capacidad mínima para tres (3) pasajeros y el equipaje de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

d)     Contar con aire acondicionado y calefacción.

e)      Los vehículos deberán presentar ante la Municipalidad de Chacabuco, la aprobación de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) de la Provincia de Buenos Aires para este servicio, del ente verificador con competencia en la Ciudad de Chacabuco, según Ley 12.152 y Decreto Provincial N° 4.103/95 y su modificatorio N° 1473/96 (Anexo ll), debiendo efectuar tal verificación en forma anual cuando la antigüedad es de uno (1) a cuatro (4) años y en forma semestral cuando es mayor a cuatro (4) años.-

f)       Condiciones de seguridad de acuerdo a las disposiciones en vigor.

g)      Extintor de incendios con capacidad adecuada a las reglamentaciones vigentes.

h)      Higiene, limpieza y buena presentación en su exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.

i)       Clara iluminación interior en las horas en que no haya luz natural, que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.

j)      Tapizado que permita su fácil aseo. Cada unidad deberá tener sus asientos tapizados en cuero, plástico o similar material, que permita mantenerlo en buenas condiciones de higiene.

k)     Deberá llevar sobre el reverso superior del respaldo del asiento delantero, una placa de material irrompible de veinte centímetro (0,20m.) por diez centímetros (0,10m.), con la siguiente indicación: Numero de dominio del vehículo, apellido y nombre del conductor, foto del conductor, numero de habilitación, como así también deberán estar inscriptos el artículo 11 de la  presente Ordenanza, y la leyenda “PROHIBIDO FUMAR”.

l)     Radicación en el Partido de Chacabuco.

m)   Contar con Odómetro a fin de que el usuario pueda acceder a la información del costo del viaje. El mismo deberá ser controlado y precintado por la Secretaria de Gobierno o dependencia que haga sus veces en el futuro, a fin de garantizar lo estipulado en el artículo 17 de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 7°: Ningún vehículo, aunque estuviere habilitado, podrá ser afectado al servicio sin estar adscripto o ser propiedad de una Agencia de remises cuyo funcionamiento este autorizado.-

 

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE AGENCIAS

 

ARTICULO 8°: En los casos en que los vehículos habilitados por la Agencia dejaren de prestar servicios para la misma por cualquier circunstancia, el titular de la Agencia tiene la obligación de comunicar en forma inmediata la desafectación ante la Secretaria de Gobierno o dependencia que haga sus veces en el futuro, quien registrara la baja del referido vehículo.

Para requerir la desafectación deberá presentar constancias de fehaciente cursada al titular dominial notificación del automotor que se desafecta o notificación cursada por el titular dominial de su desafectación de la Agencia.

Si se produjere con motivo  de desafectaciones originadas por retiro de los vehículos por decisión de su propietario dominial  ajenas por tanto al titular de la Agencia, y esta quedare con un número menor a los tres (3) vehículos mínimos que se exigen como requisito de habilitación , la Secretaria de Gobierno otorgara un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles, a fin de evitarse que incurra por ello en causal de cese en forma inmediata y pueda seguir funcionando, siempre y cuando cumpla en ese plazo con todos los demás requisitos, debiendo proceder a completar la cantidad requerida por la presente norma.

Los titulares de las Agencias serán exclusivamente responsables de que se mantenga actualizada toda la documentación que exige esta Ordenanza para los vehículos afectados al servicio. Los vehículos que no tengan al día dicha documentación no podrán ser utilizados para la prestación del mismo.

 

ARTICULO 9º: Las Agencias deberán llevar un Libro de Registro debidamente rubricado por la Secretaria de Gobierno o dependencia que haga sus veces en el futuro, en el que constaran  las unidades afectadas al servicio con indicación de marca, modelo, numero de motor y chapa patente indicando además la fecha de entrada en servicio y su baja.  Dicho libro deberá ser exhibido a la autoridad de fiscalización cuando esta lo requiera.

 

 DE LOS CONDUCTORES

 

ARTICULO 10º: Es obligación de los conductores transportar gratuitamente perros lazarillos, sillas de ruedas, bastones, corralitos o cualquier otro accesorio ortopédico necesario para la movilidad de personas con discapacidad: equipaje de mano (cartera de viaje, portafolio, bolsones, maletines y pequeños bultos) :una valija, canasta, maleta, bulto o paquete cuyas medidas no excedan de 0,90m x 0,40m x0,30m: el transporte de otras unidades o bultos podrá hacerse siempre que no entorpezcan la visibilidad del conductor, utilizando el baúl o porta equipaje.-

ARTICULO 11º: Los conductores de los vehículos afectados al servicio, sean o no sus propietarios, deberán poseer licencia de conductor clase profesional, servicio de transporte de personas expedida por la Municipalidad  de Chacabuco, cartón de habilitación para chofer y seguro para el mismo.-

 

ARTÍCULO 12º: Los conductores deberán llevar consigo, además de lo requerido por estas disposiciones de carácter general, la siguiente documentación:

a) Habilitación del  vehículo.

b) Póliza de seguro con su correspondiente recibo de pago.

c) Libreta de altas y bajas en la que deberá constar el domicilio de la Agencia

d) Licencia de conductor.

e) Cedula verde.  (En caso de no ser titular del vehículo Cedula Azul)

f) Libreta Sanitaria.

g) Certificado de desinfección del vehículo en las oportunidades que surjan del cumplimiento de las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal e impositiva.

h) Patentes al día.

Asimismo deberán tener en su poder y a disposición de los pasajeros que lo exijan, una hoja impresa y rubricada por la Secretaria de Gobierno o dependencia que haga sus veces en el futuro y el o los representantes de las Agencias, con las tarifas autorizadas por la Municipalidad, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 17 de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 13º: El conductor se encuentra obligado a efectuar los viajes por el recorrido más corto, salvo indicación en contrario del pasajero o causa de fuerza mayor.-

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 14º: Los autos de remises solo podrán recoger pasajeros en la vía pública cuando el servicio hubiera sido requerido a  la Agencia.  Quedando expresamente prohibido pregonar o circular por la vía pública con aquel propósito.  Solo podrán detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros en los lugares de la vía pública que no estén expresamente prohibidos para esos fines o para esperar al usuario mientras continúe la prestación del  servicio, a cuyo efecto deberán observarse las disposiciones que rigen en materia de estacionamiento.

 

ARTÍCULO 15º: Se permitirá la transferencia de Agencia y/o vehículos únicamente en aquellos casos en  que los nuevos  propietarios reúnan los requisitos exigidos por esta Ordenanza.-

 

ARTICULO 16º: Los vehículos afectados al servicio de remis tendrán leyenda o implemento visible desde el exterior que los identifique como tales.  No deberán tener otras luces que no sean las reglamentarias.  Pero si llevaran adheridas al parabrisas, lado del automotor, la oblea expedida anualmente por la Secretaria de Gobierno o dependencia que haga sus veces en el futuro.-

 

ARTICULO 17º:Las tarifas para el servicio de remis serán controladas y autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante o dependencia que haga sus veces en el futuro, y deberán ser como mínimo un diez por ciento (10%) más altas que el servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.-

 

ARTÍCULO 18º: A partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, no existirá cupo máximo para la habilitación de nuevas Agencias de remis y vehículos afectados al servicio.-

 

ARTICULO 19º: La distancia entre una y otra Agencia de remis y entre una parada de Taxis y una Agencia de remises, no podrá ser menor de DOSCIENTOS METROS(200 m), salvo que presten su conformidad el titular de la agencia de remises y/o  los  de la parada de taxis que  estuviesen a una distancia menor.-

 

ARTÍCULO 20º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán reprimidas con multas que se establecerán entre un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la clase IV del agrupamiento personal de servicio, con treinta (30) horas semanales de labor hasta treinta (30) salarios, sin perjuicio de ser pasible de ser ordenado el cese del permiso.

Sin perjuicio de las sanciones que establece este artículo podrá imponerse a los representantes de la infracción la cancelación provisoria o definitiva de la habilitación. Asimismo podrá disponerse la clausura y retiro de la habilitación para la Agencia de remis cuyos vehículos incurran en más de cinco (5) infracciones en el periodo de un año (1) año.-

 

ARTICULO 21º: La Secretaria de Gobierno o dependencia que haga sus veces, habilitara un registro de Agencia de Remis y de Vehículos Remis, en el que se registrara a los titulares de las Agencias y a los propietarios de Automóviles Habilitados como remises respectivamente, que hubieren cumplido las disposiciones de la presente Ordenanza.-

Como así también el listado de conductores no titulares de vehículos de remises, que estarán o deberán estar registrados dentro del convenio colectivo de trabajo de la actividad y con los aportes de ley al día.-

 

ARTÍCULO 22º: Los titulares de Agencias de Remis y propietarios de automóviles que a la fecha de la publicación de la presente, se encuentran habilitados para prestar el servicio de remis, deberán acogerse a las disposiciones de la presente en el plazo de CIENTOOCHENTA(180) días hábiles a computarse desde la citación correspondiente.-

 

ARTÍCULO 23º: Otórguese una escala de plazos computables a partir de la publicación de la presente Ordenanza a los propietarios de automóviles que se encuentren prestando servicios con vehículos de una antigüedad mayor de la contemplada en el artículo 6 de la presente para regularizar dicha situación y que será la siguiente:

24 meses de sancionada la presente ordenanza para que los vehículos no tengan más de quince (15) años de antigüedad;

36 meses de sancionada la presente ordenanza para que los vehículos no tengan más de doce (12) años de antigüedad;

48 meses de sancionada la presente ordenanza para que los vehículos no tengan más de diez (10) años de antigüedad.-

 

ARTICULO 24º: De forma.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

EXPTE. Nº 13.859/14, 12.490/12, 12.505/12 y 12.509/12.-