EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A  Nº  6855/16.

ARTICULO 1º:Autorizase a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CHACABUCO el Uso del Espacio Público en las siguientes calles de la ciudad de Chacabuco (B): Padre Doglia, mano par, entre Alte. Brown por 25 de Mayo, y en calle 25 de Mayo entre Av. Saavedra y calle Padre Doglia. Motivo: Construcción de 140 metros de Línea de Media Tensión Subterránea, la cual se realizará a 1,2 metros de la línea municipal y a una profundidad de 1,7 metros.-

ARTÍCULO 2º: Se hace saber a los solicitantes que deberán reponer con materiales similares,  todas las construcciones existentes que sean destruidas con motivo de los trabajos a realizarse.-

ARTÍCULO 3º: Los solicitantes serán responsables por Accidentes u otros inconvenientes que puedan surgir durante lo peticionado.-

ARTICULO 4º: Comuníquese, por  parte  de  los  solicitantes  al  Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.-

ARTICULO  5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Expte. 15.046/16.