VISTO:

 

La necesidad de contar con legislación que permita regular la Instalación transitoria de parques de diversiones en el Partido de Chacabuco. Y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que eventualmente llegan a nuestro partido distintos tipos de espectáculos públicos, que al instalarse temporalmente desarrollan su actividad;

Que entre los mismos, se encuentran los Parques de Diversiones, los cuales incluyen en su totalidad juegos mecánicos entre sus preferentes atracciones;

Que en la actualidad, no existe una legislación o normativa administrativa municipal que contemple específicamente estas actividades, como asimismo las normas de seguridad que deben cumplir;

Que resulta necesario extremar los controles de las instalaciones de los mismos, tanto desmontados como una vez que se han montado las estructuras pertinentes;

Que dichos emprendimientos actualmente se emplazan en nuestro partido y cumplimentando un mero trámite, cual es el pago de un arancel ante la Municipalidad, logran el permiso o habilitación que les permite su pleno funcionamiento;

Que muchas veces no se hace hincapié en el buen funcionamiento y estado de los diferentes juegos mecánicos que presenta, ignorando la seguridad de los usuarios, que generalmente son niños o adolescentes;

Que no existe legislación Nacional, ni Provincial que contemple específicamente estas actividades;

 

Por ello,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.949/16

 

Artículo 1º: Toda persona física o jurídica interesada en la explotación de Ferias o Parques de diversiones, que se instalen en el Partido de Chacabuco, en forma transitoria o definitiva, en lugares públicos o privados, se cobre o no entrada, deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza.-

Artículo 2º: A los fines de la presente Ordenanza, se entiende como Parque de Diversiones a todo centro de esparcimiento que se instale en espacios al aire libre, en forma permanente  o transitoria, cuya actividad principal o secundaria esté relacionada  con el funcionamiento de atracciones mecánicas o electromecánicas variadas, destinadas a la recreación de las personas que asisten a los mismos.-

Artículo 3: Previo a solicitar la habilitación municipal, el titular del Parque de Diversiones deberá:

A-     Consultar las zonas habilitadas para la instalación de estos centros de diversión, de acuerdo, al reglamento de zonificación municipal.

B-     Presentar nota de estilo ante la Mesa de entrada solicitando, la pre-factibilidad del funcionamiento, aclarando actividad, ubicación y tiempo durante el cual se realizará la actividad, asimismo deberá contener una memoria descriptiva de las atracciones mecánicas.-

C-     Tramitar la bajada de electricidad en forma provisoria para el desarrollo de la actividad.

Artículo 4: Son requisitos indispensables para tramitar la habilitación municipal los siguientes:

A-     Presentar la autorización o el contrato del inmueble donde se desarrollará la actividad a realizar.

B-     Presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal información con los datos personales del titular responsable del parque de diversión o poder otorgado por éste, dejando constancia del domicilio, DNI del titular o copia del contrato social del titular.

C-     Fotocopia de la póliza de seguro y recibo de pago, que satisfaga lo establecido en el Artículo 6º de la presente Ordenanza.-

D-     Memoria descriptiva sobre la ubicación de las máquinas dispuestas en el terreno, capacidad, plan de mantenimiento y el número de personas necesarias para el funcionamiento.

E-      Presentar documentación de instalaciones eléctricas (plano y memoria descriptiva)  realizada por un profesional habilitado e inscripto para este fin, el cual deberá expedir un certificado acreditando dicha inscripción.

F-      Deberá presentar certificado otorgado por el INTI, UTN o profesional autorizado para cada juego o atracción. El mismo no podrá tener una antigüedad mayor a un (1) año.

G-     Deberá contar con un generador de electricidad para casos de emergencia.

H-     Los certificados acompañados deberán contener fecha de expedición y vencimiento en caso que corresponda.-

Artículo 5º:La Habilitación Municipal para funcionar se otorgará  por un plazo máximo de treinta (30) días prorrogables por un lapso igual de tiempo, concedido expresamente por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 4.-

Previo a la habilitación de las instalaciones correspondientes a los juegos mecánicos, se someterán a prueba de funcionamiento a regímenes de plena velocidad y carga.

Artículo 6º: El titular del establecimiento deberá tener contratada durante el tiempo que se desarrolle la actividad, una póliza de seguro que cubra daños, perjuicios, accidentes, lesiones, y vida, tanto de usuarios como el personal del parque y terceros que pudieran ser perjudicados según responsabilidad civil.

Artículo 7°: El emplazamiento, montaje y desmontaje del complejo deberá efectuarse:

a) Sin destruir o deteriorar las plantaciones y/o parquizaciones que pudieran existir en el lugar.-

b) Sin entorpecer, ni física ni visualmente el tránsito vehicular ni su señalización.-

c) Sin causar perjuicios a los predios linderos a donde se instale.-

d) En el día y hora que determine la autoridad de aplicación, si el predio o espacio para su emplazamiento es público.-

 

Artículo 8º: El Parque de Diversión deberá contar con un servicio de cobertura médica, teniendo un cartel a la vista del público que contenga el nombre de la empresa que presta el servicio y el número de teléfono de emergencia, debiendo además contar con un botiquín y demás elementos de seguridad.

Artículo 9º: El emplazamiento del complejo deberá contar con instalaciones sanitarias (baños químicos) para ambos sexos, destinadas al uso del público en general como así también para el personal, y cuya capacidad  será proporcional a la cantidad de espectadores, conforme lo determinará la autoridad de aplicación, debiendo contar con acceso a la red de agua potable.-

Artículo 10º: Las zonas de estacionamiento, deberán estar debidamente señalizadas y tener un plan de movilización de automotores en caso de emergencia y contar con espacios reservados para el tránsito de peatones y minusválidos debidamente demarcados y señalizados.-

Artículo 11º: Deberá contar con iluminación adecuada, señalizar claramente tanto la  entrada como la salida del Parque, como así también las salidas de emergencia, la ubicación de los sanitarios, luces de emergencia y toda información necesaria para el bienestar del público asistente.

Artículo 12º: Deberá presentar el certificado emitido por el Departamento de Bomberos con el plan de evacuación y el sistema de prevención de incendios e informe de Defensa Civil del Municipio.

Artículo 13º: En todo lo relativo al mantenimiento, instalación, preapertura diaria y puesta en funcionamiento, se estará sujeto a las disposiciones de las Normas IRAM Nª 3761, 3762, 3763, 3764,3765 y 3766  o las que en el futuro las reemplacen.

Artículo 14º: En caso de no cumplir con algunos de los requisitos establecidos en el Artículo 4- de la presente Ordenanza, no se le otorgará la habilitación municipal.

Artículo 15º: En caso que en alguna inspección al Parque de Diversiones se detecten incumplimientos a algunos de los Artículos de la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación podrá imponer la clausura del establecimiento.

Artículo 16º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

Expediente 15.170/16.-