EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 7.581/18.

ARTICULO 1º:Autorizasea Cablevisión Fibertel, el Uso del Espacio Público en las siguientes calles de la ciudad de Chacabuco (B).: Ituzaingó del 100 al 300, Pellegrini del 50 al 160; Pueyrredón del 400 al 475; Zapiola del 150 al 350; Falucho del 100 al 125; Santa Fe del 100 al 150; Alberdi del 125 al 175; Pringles del 01 al 200; San Luis del 175 al 225; Mendoza del 50 al 150; 9 de Julio del 125 al 150; Motivo: Realización de Obras de ampliación de redes de provisión de TV e internet. –

ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo de la actividad mencionada en el artículo anterior. –

ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes. –

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –

 Expte. 16.430/18.