EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 7773/18

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente, a crear un registro y dar a publicidad, -previo dictamen de la Asesoría Letrada Municipal-, de datos de contribuyentes, referidos a deuda en situación de mora, por la falta de pago de obligaciones tributarias municipales, luego de haberse agotado la totalidad de recursos y oportunidades que la legislación local y administrativa vigente ampara, para contribuyentes que podrían ser alcanzados por las disposiciones de la presente ordenanza;

 

ARTICULO 2º: Autorizase a los fines descriptos, al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir convenio con entidades de registro y publicidad de situación crediticia y financiera, tales como VERAZ S.A. y Nosis S.A., de contribuyentes, deudores de obligaciones tributarias municipales exigibles, en situación de mora.

 

ARTICULO 3º: Establézcase como condición necesaria, previa a dar publicidad de datos de contribuyentes referidos a deudas en situación de mora:

a)         Intimación previa mediante notificación fehaciente al contribuyente sobre su deuda.

b)         Luego de la intimación fehaciente, nueva notificación al contribuyente mediante la que se le informará, que ante el incumplimiento en el pago de la deuda y vencido el plazo otorgado será incluido en los sistemas de información de datos sobre persona física y/o jurídica.

 

ARTICULO 4º: Se establece que una vez concluidas las notificaciones enumeradas en el art. 3, y previo a incluir a los contribuyentes como deudores en los registros de información de datos, se solicitara dictamen de la Secretaría de Desarrollo Social a fin de que se expida sobre cada uno de los contribuyentes deudores indicando si tienen registro de Historia Social en dicha Secretaría e informe si a la fecha de la consulta presenta algún impedimento socioeconómico que no les permita realizar el pago de su deuda.

 

ARTICULO 5º: Se establece en la presente los parámetros a los fines de categorizar los sujetos pasibles de ser informados en los registros mencionados precedentemente:

a) DEUDA DE ABL: Serán pasible de ser informados montos de deuda superiores a 1 sueldo en la categoría de Administrativo E de 30 horas.

b) DEUDA RED VIAL: Serán pasible de ser informados montos de deuda superiores a 2 sueldos en la categoría de Administrativo E de 30 horas.

c) DEUDA SOBRE DERECHO DE CONTRUCCION: se informarán las deudas por construcciones superiores a 150 m2, aun cuando estén incluidas en planes de pago, de los cuales se adeuden más de 5 cuotas.

 

ARTICULO 6º: Se establece en la presente que no serán pasibles de inclusión en los registros de información crediticia las personas físicas o jurídicas incluidas en el capítulo 20 de la ordenanza impositiva anual.

 

ARTICULO 7º: Reservar en forma exclusiva, la reglamentación de la presente ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal, en relación a cualquier otra cuestión que considere atendible, analizando cada caso en particular, para su efectiva, correcta y justa aplicación. –

 

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase. –

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

 

EXPTE. Nº 16.405/18.