EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 8.247/19

ARTÍCULO 1º: Créase el distintivo “Hecho en….”para las delegaciones y parajes del partido de Chacabuco, para fomentar y destacar los productos realizados por los emprendedores locales.

Artículo: Serán beneficiarios del sello “Hecho en…” las empresas, emprendedores y productores que cumplan con los siguientes requisitos:

a)      Elaborar, fabricar o confeccionar sus productos dentro del Partido de Chacabuco.

b)      Encontrarse en el área de economía formal, ser tributarios del régimen fiscal y estar habilitados por los organismos pertinentes en las categorías de que se trate.

c)      Estar debidamente registrados en Impuestos a los Ingresos Brutos y/o Derechos de Registro e Inspección.

d)      Emitir facturas según los parámetros legales vigentes.

e)      No ser deudores de la municipalidad, por ningún concepto.

Artículo: La implementación del sello, se desarrollará a través de las acciones de difusión, comercialización y promoción.

ARTÍCULO 4º: La secretaría de Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Chacabuco, actuará como autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente.

ARTICULO 5º: Los recursos necesarios para la implementación del mismo, resultarán de las partidas correspondientes, asignada por el Presupuesto Municipal, para asegurar el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, junto a las comisiones de este Cuerpo Deliberativo que sean pertinentes en la materia, reglamentaran los aspectos no previstos en la presente.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

Expediente Nº 16.888/18.-