EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  8.602/20

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Secretario de Obras Públicas y Subsecretario de Servicios Públicos, el Uso del Espacio Público, para ejecución de obra de construcción de reductores de velocidad, en calle Frondizi, entre calles Conesa y 830, de la ciudad de Chacabuco

ARTÍCULO 2º: El solicitante será responsable por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la obra.

ARTÍCULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización de la obra, serán afrontadas única y exclusivamente por el solicitante y/o su representada.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, promúlguese, publíquese y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. SESION Nº 918.

Expediente Nº 18.279/20