EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

 ORDENANZA N° 8.656/21

ARTICULO 1º: Concédase por el término de (2) dos años, la excepción a la Ordenanza de Zonificación según Usos Nº 7494/18, autorizando al Sr. José Daniel de la Vega, DNI: 23.735.187, a la instalación de un pelotero ubicado Catastralmente en 1-C-0-0-0-160- B-22/23, calle 157 y calle 207 del barrio Mataderos, bajo las condiciones que a continuación se describen:

  • El funcionamiento del pelotero quedará sujeto a la situación sanitaria de la ciudad y a los protocolos existentes, de domingo a viernes, hasta las 22:00 hs y sábados hasta las 23:00hs.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 922, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

 

Expediente Nº 17.903/20