EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 8.690/21

ARTÍCULO 1º: Autorícese en la ciudad de Chacabuco, el uso e implementación de Biodigestores, la cual quedará bajo la coordinación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Chacabuco, o la dependencia que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2º: Impleméntese campaña informativa y de difusión sobre el uso, funcionamiento y beneficios de los Biodigestores.

ARTÍCULO 3º: Efectúese desde el área que corresponda, un control de la instalación y correcto funcionamiento del sistema implementado por el usuario. Para ello la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, podrá convocar a diferentes áreas pertenecientes a la Municipalidad de Chacabuco, para dicho fin.

ARTÍCULO 4º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Chacabuco, y/o la que en el futuro la reemplace deberá:
* Elaborar una propuesta de la tecnología a adoptar para la habilitación de Biodigestores que puedan utilizarse en Instituciones públicas o privadas.

* Ejecutar un estudio técnico sobre las dimensiones mínimas de los terrenos/lotes, medidas de seguridad y medidas a contemplar para la disposición final de los residuos no recuperables.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese que la adquisición, instalación y mantenimiento del Biodigestores queda a cargo del usuario.

ARTÍCULO 6º: Oblíguese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la utilización de Biodigestores construcciones en zonas periféricas, rurales y de expansión urbana que no cuenten con el Sistema Cloacal Tradicional.

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá noventa (90) días para reglamentar la aplicación, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 923, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Expediente H.C.D. Nº 18.288/20